REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 04 DE JUNIO DEL 2.012.
AÑOS: 201º Y 153º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ROSALIA DEL CARMEN GUAL PEÑA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.338.129, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil domiciliada en el sector Duvisí, Parroquia Mapararí, Municipio Federación del Estado Falcón. Asistida en este acto por la ciudadana: NANCYS ZEA TORRES, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.833.299, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 155.787, con domicilio procesal en la calle municipal entre San Rafael y San Antonio, sector La Planta, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón; visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: ROSALIA DEL CARMEN GUAL PEÑA, sobre: una bienhechurias que consiste en una vivienda construida con paredes de bloque frisado, piso de cemento, techo de zinc, dos puertas de metal y las demás de madera con protectores de metal, ventanas de metal, constante de cuatro (04) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor y una (01) cocina, dos baños, un (01) porche, un (01) corredor.- Dicha construcción tiene una medida de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140M2) enclavada en terrenos Municipal sobre una superficie de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (4.458,000M2), totalmente cercada con tela de ciclón y alambre de púas, ubicada en el Sector Duvisí, Parroquia Mapararí, Municipio Federación del Estado Falcón, el cual tiene los siguientes linderos generales:
NORTE: Con la Escuela Bolivariana Duvisí Rafael Oviedo.
SUR: Con Propiedad de Ángel Gual.
ESTE: Con Callejón que conduce a la Iglesia.
OESTE: Con Propiedad de Omar Martines.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000. bs.) La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE. (04-06-2.012) AÑOS: 201° Y 153°.
EL JUEZ

ABOG. SIMON RAMIREZ.
LA SECRETARIA
ABOG. KARINA ARCAYA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.