REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 05 DE JUNIO DEL 2.012.
AÑOS: 201º Y 153º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: PEDRO LUIS MORLES CUARTIN, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.090.409, soltero, comerciante, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Zamora, Casa S/N, Parroquia Agua Larga, Municipio Federación del Estado Falcón, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio NAIFE DALIAH, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 172.365, con domicilio procesal, en la Calle Comercio con Calle El Parque de Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, debidamente, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: PEDRO LUIS MORLES CUARTIN, sobre: una bienhechurias constante de: Una (01) casa, construida con fundaciones de concreto y hierro, paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de láminas de acerolit, sobre vigas de metal, piso de cemento liso, distribuida de la siguiente manera: Un (01) porche con techo de platabanda, una (01) sala de recibo con puerta principal de madera maciza y ventanas de aluminio y vidrios, tres (03) cuartos con ventanas de aluminio y vidrios, con puertas de madera entamboradas, una (01) sala de cocina empotrada con una puerta metálica con una (01) ventana de aluminio y vidrios, una (01) sala de lavado con media pared de bloque y rejas metálicas, dos (02) baños empotrados, un (01) garaje amplio, es una construcción de DIEZ METROS de ancho (10 Mtrs) por CATORCE METROS de largo (14 Mtrs), dando una superficie total de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 Mtrs2), edificada en una parcela de Terrenos perteneciente a la posesión Indígena de Agua Larga, Parroquia Agua Larga, Municipio Federación del Estado Falcón, la cual está cercada con bloque de cementos y malla ciclón, cuya superficie es de SEIS CIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (646 Mtrs2), así mismo la bienhechuria dispone del servicio eléctrico (110 y 220 voltios), agua potable y telefonía inalámbrica. Ubicado en la Calle Zamora, Casa S/N, Parroquia Agua Larga, Municipio Federación del Estado Falcón, el cual tiene los siguientes linderos.
NORTE: Calle Zamora.
SUR: Terrenos desocupados.
ESTE: Bienhechurias de Jesús Lugo.
OESTE: Bienhechurias de Anicacia Marín.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES (100.000 Bs.) La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los CINCO (05) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE. (05-06-2.012.) AÑOS: 201° Y 153°.
EL JUEZ.
ABOG. SIMÓN RAMIREZ.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.