REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS DEMOCRACIA Y URUMACO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PEDREGAL, 18 DE JUNIO DE 2012
AÑOS: 201º Y 153º

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio presentado por la ciudadana:FANNY CAROLINA LA CONCHA GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de Identidad Nro. 15.066.588.domiciliada en el Sector la Curva, municipio Urumaco del Estado Falcón, asistida en este acto por el abogado Sergio Colina Leal inscrito en el I.P.S.A bajo el nro. 48.559, y de tránsito en esta Población de Pedregal municipio Democracia del estado Falcón, visto y examinado Autorización emitida por la Junta Directiva Administrativa de la Posesión de Sabana Grande, del municipio Urumaco del Estado Falcón y justificativo de testigos debidamente evacuado por ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS DEMOCRACIA Y URUMACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, SIN PERJUICIO DE IGUAL O MEJOR DERECHO QUE CORRESPONDA A TERCEROS. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo previsto del artículo 16 ejudem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponde a tercero, y en atención a la RESOLUCIÓN NRO. 2009-006, DE FECHA 18-03-09, EMANADO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA; SE DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, A FAVOR DE LA CIUDADANA: FANNY CAROLINA LA CONCHA GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de Identidad Nro. 15.066.588; que consiste en una casa ubicada en el Sector la Curva, municipio Urumaco del Estado Falcón, que mide DOCE METROS (12MTS) DE ANCHO, POR QUINCE METROS (15MTS) DE LARGO, para una área de construcción de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180MTS2) Sobre una parcela de terreno perteneciente a la posesión Sabana Grande, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE:Vía al caserío de Mide, su frente. SUR: con terrenos desocupados. ESTE: Casa de habitación de la familia Piña Hernández y OESTE: Casa de habitación de la familia Navarro Hernández; las especificaciones del inmuebles son las siguientes: paredes de bloques, techo de platabanda,piso de cerámica, puertas y ventanas de madera, metal, aluminio, y vidrios. Distribuidas en una (01) sala de recibo, tres (03) cuartos, dos (02) baños internos, una (01) cocina, un (01) lavandero y un (01) depósito para almacenar agua potable.
Entréguesele el presente original al interesado. La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala del Juzgado de los Municipios Democracia y Urumaco de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, En fecha Ut-supra.
JUEZ PROVISORIO
ABOG. IRIS V. ADAMES. B.

SECRETARIO T.
ABOG. LEVI RODRIGUEZ

NOTA: En la misma fecha se asentó en el libro de resoluciones bajo la sentencia nro. 14-12