REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS DEMOCRACIA Y URUMACO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
AÑOS: 202º DE INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACIÓN
PEDREGAL, 29 DE JUNIO DE 2012
EXP. Nº 10-12

SOLICITANTES: DUILIO ANTONIO LEAL PEREZ Y ZAIDA JOSEFINA PALENCIA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.208.626 y V-18.197.877.
ABOGADO ASISTENTE: NIXO VALERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.619, Programa Tribunal Móvil de la Escuela de la Magistratura.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

En fecha 13 de junio del 2012 los ciudadanos: DUILIO ANTONIO LEAL PEREZ Y ZAIDA JOSEFINA PALENCIA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.208.626 y V-18.197.877, respectivamente domiciliados el primero, en el Caserío El Calvario de Pedregal y la segunda en el Sector La Quebrada de Pedregal, municipio Democracia del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio de tránsito en ésta población de Pedregal, NIXO VALERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.619, en Programa Tribunal Móvil de la Escuela de la Magistratura. Solicitaron ante éste Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (05) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil, en fecha 11 de junio del año 2006, por ante el Juzgado de los Municipios Democracia y Urumaco de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, tal como se demuestra de la copia certificada que acompañan en la presente solicitud, marcada con la "·A", alegando asimismo en su solicitud, que no procrearon hijos y no adquirieron bienes y que por desavenencia en su vida conyugal, se separaron de hecho desde hace más de cinco (05) años y es por ello que solicitan de conformidad con lo establecido con el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, se declare el divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida conyugal.

Admitida la solicitud en fecha 13 de junio del 2012, y notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste en su oportunidad no hizo oposición alguna al divorcio solicitado. En éste estado el Tribunal observa: Que consta de los exámenes a los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185_A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE:

Por las razones expuestas, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS DEMOCRACIA Y URUMACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en atención a la RESOLUCIÓN Nº 2009-006 DE FECHA 18-03-09, EMANADO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: DUILIO ANTONIO LEAL PEREZ Y ZAIDA JOSEFINA PALENCIA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.208.626 y V-18.197.877, respectivamente domiciliados el primero, en el Caserío El Calvario de Pedregal y la segunda en el Sector La Quebrada de Pedregal, municipio Democracia del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio de tránsito en ésta población de Pedregal, NIXO VALERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.619, en Programa Tribunal Móvil de la Escuela de la Magistratura; y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que los une contraído por ellos en fecha 11 de junio del año 2006, por ante el Juzgado de los Municipios Democracia y Urumaco de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado de los Municipios Democracia y Urumaco de la Circunscripción Judicial del estado Falcón; en Pedregal, a los Veintinueve días del mes de junio del año Dos mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153ª de la Federación.
JUEZ PROVISORIO
ABOG. IRIS VIRGINIA ADAMES BUENO SECRETARIO T.
ABOG. LEVI A. RODRIGUEZ.

NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 10:00 am. y previo el anuncio de ley, se publicó y registro la anterior sentencia, bajo el Nº 05, Conste y se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO T.
ABOG. LEVI RODRIGUEZ