REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

La Vela, 01 de Junio de 2012.
Años: 202º y 153º

JUSTO TITULO
“UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos ELIZABETH DOLORES DE LOVERA, actuando en su propio nombre y en representacion del adolescente, SIXTO JESUS JOSE LOVERA LEON y RENZO JESUS LOVERA LEON venezolanos, mayores de edad y menor edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 6.462.080, V- 27.663.327 y V- 16.941.327, respectivamente, domiciliados en la calle 5 de Julio entre Av. Bolívar y Calle Sucre La Vela Municipio Colina del Estado Falcón, asistidos por la abogada REINA CECILIA AMAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.972 y visto los anexos que conforman la solicitud: ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 090 de fecha 10-11-2011, emanada del Poder Electoral Popular Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral. Oficina de Registro Civil Municipio Colina Estado Falcón, donde consta la muerte del ciudadano SIXTO JESUS LOVERA RAMONES, ACTA DE MATRIMONIO Nº 51, emanada del Poder Electoral Popular Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral. Oficina de Registro Civil Municipio Colina Estado Falcón, donde se comprueba la unión matrimonial entre la solicitante ELIZABETH DOLORES DE LOVERA y el decujus; SIXTO JESUS LOVERA RAMONES, ACTAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos: SIXTO JESUS JOSE LOVERA LEON y RENZO JESUS LOVERA LEON, donde se comprueba la filiación paterna con el decujus, visto y examinado el Justificativo de Testigos Nro. 027/2012 evacuado por ante este Despacho en fecha 28-05-2012, quien suscribe para dar cumplimiento a resolución N°: 2009-006 de fecha 18/03/2009, dictada en sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual consideró lo siguiente:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).b)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas antes mencionadas, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus, SIXTO JESUS LOVERA RAMONES fallecido ab-intestato en fecha 10-11-2011,a los ciudadanos ELIZABETH DOLORES DE LOVERA, actuando en su propio nombre y en representacion del adolescente, SIXTO JESUS JOSE LOVERA LEON y RENZO JESUS LOVERA LEON venezolanos, mayores de edad y menor edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.462.080, V-27.663.327 y V-16.941.327, respectivamente, domiciliados en la calle 5 de Julio entre Av. Bolívar y Calle Sucre La Vela Municipio Colina del Estado Falcón. La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; al Primer (01) día del mes de Junio de Dos Mil Doce (2.012).
Se deja constancia que la presente actuación no causó derechos Arancelarios en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado se devuelven las actuaciones originales al interesado, constante de trece (13) folios útiles. Así mismo se ordena proveer por secretaria cuatro (04) Copias Certificadas de la presente actuación bajo un mismo tenor y devolver al solicitante. Cúmplase.-

ABG. MARILYN ELIZABETH CORDERO GOMEZ
JUEZA PROVISORIA

ABG. MARIBEL DEL VALLE CHACIN SUAREZ
SECRETARIA TITULAR

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.

ABG. MARIBEL DEL VALLE CHACIN SUAREZ
SECRETARIA TITULAR


Solicitud N°: 027/2012.