REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE: 368-2012 (AUTO)
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
ACCIONANTE: MARIA DANIELA WEVER GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.617.401.
DEMANDADO: JESUS ALBERTO PEROZO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.802.264.

Este Juzgado, en aras de garantizar la debida transparencia que debe prevalecer en la Administración de Justicia, encontrándose para ello el Juez con la misión de garantizar los derechos y principios de rango constitucional sobre cualquier procedimiento previsto en la Ley, así como en la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, observa que, al hacer una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente Expediente signado con el Nº 368-2012 llevado en este Juzgado por motivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, se pudo constatar que el mismo se inicio en fecha 05 de Junio de 2012, intentado por la ciudadana MARIA DANIELA WEVER GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.617.401; donde la antes identificada manifestó que dicha solicitud la realizo en beneficio de su hijo (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA), contra el ciudadano JESUS ALBERTO PEROZO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.802.264, formándose con ello el expediente y ordenándose librar Oficio al Fiscal Octavo del Ministerio Publico con competencia en la materia de niños y adolescente, cumpliéndose lo ordenado según consta de Oficio Nº 2460- 257 de fecha 05-06-2012, mediante el cual se remitió copia certificada del Expediente a los fines de su pronunciamiento.

Así las cosas, en fecha 25 de Junio de 2012 se recibió Oficio Nº FAL-8-593-2012 de fecha 19 de Junio de 2012 procedente de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, donde remiten escrito de Opinión para ser agregado a la actas del expediente, y de donde se informa que, una vez “esta representación Fiscal procede a realizar la siguiente observación, efectuada la revisión de los recaudos que acompaña la Boleta de notificación de fecha 05 de junio de 2012, se constata a través de Acta de Nacimiento num. 500 d fecha 22 de noviembre de 2010, que el niño (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA), no ha sido debidamente reconocido por su presunto padre ciudadano JESUS ALBERTO PEROZO SALAZAR, en consecuencia no se encuentra establecida la filiación-paterna, por ende no procede dicho pedimento, en tal sentido se solicita el cierre y archivo de la solicitud realizada por la ciudadana MARIA DANIELA WEVER GUANIPA, igualmente se solicita respetuosamente se oriente a la solicitante a intentar primeramente Acción de Inquisición de Paternidad, y una vez establecida la misma resulta procedente fijar legalmente los derechos a favor del niño (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA),”.

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO de la presente solicitud que por motivo de OBLIGACION DE MANUTENCION intentara la ciudadana MARIA DANIELA WEVER GUANIPA venezolana, mayor de, edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.617.401, domiciliada en la Calle San Francisco Sector Independencia, Municipio Colina del Estado Falcón, actuando en representación del niño (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA), en contra del ciudadano JESUS ALBERTO PEROZO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.802.264, domiciliado en la Calle San Francisco Sector Independencia, Municipio Colina del Estado Falcón.

Se exhorta a la ciudadana MARIA DANIELA WEVER GUANIPA, a que proceda a intentar la ACCION DE INQUISICION DE PATERNIDAD por ante el Tribunal competente, a los fines de que se determine la verdadera filiación- paterna y una vez resuelto ello, proceder con la debida solicitud de establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION, tal y como lo dispone la ley adjetiva.

Regístrese, Publíquese y Déjese constancia en el Libro de actuaciones Diarias. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despachos del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. La Vela, veinticinco (25) de junio del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la federación.

LA JUEZ PROVISORIA
ABG. MARILYN E. CORDERO

LA SECRETARIA
ABG. MARIBEL CHACIN SUAREZ

Nota: En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIBEL CHACIN SUAREZ


Exp: 368-2012