REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Capatárida, 1º de Junio de 2012. Años: 201º y 152º.-


Por cuanto se observa que el presente expediente Nro. 295-12, contentivo del Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los Ciudadanos: YARITZA JOSEFINA MORALES YEDRA Y DARWIN JOSÉ ESPINOZA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.520.573 y V-16.582.252 respectivamente, domiciliados la primera en el Municipio Dabajuro del Estado Falcón y el segundo en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, la primera Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.018, actuando en nombre y representación propia y asistiendo al segundo, se encuentra definitivamente concluido, este Tribunal ordena el cierre del mismo y su remisión al Archivo Judicial Regional del Estado Falcón, una vez precluya el lapso establecido en las normas de dicho organismo.
EL JUEZ TEMPORAL:


ABG. JOSÉ LUÍS YZQUIERDO.



LA SECRETARIA:


NANCY RISCOS DE NAVA.





Exp. 295-12.