…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, once de junio de dos mil doce.------------------------------------------------------
Años: 202° y 153°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha seis (6) de junio de 2012, presentada por la ciudadana HILDA RAMONA THIELEN MUJICA, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-4.103.986, domiciliada en la población de Pueblo Nuevo, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Jacura, Municipio Jacura del Estado Falcón, asistida por el abogado JOHAN MANUEL PERAZA MUJICA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 171.289, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y trabajo personal, en una parcela de terreno Municipal, ubicada en Pueblo Nuevo, Vía Origuaza, Parroquia Jacura, Municipio Jacura del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1825-2012. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos IRAIMA COROMOTO MATOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-14.397.412 y ONNY ELIEZER HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-12.180.140, domiciliados ambos en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana HILDA RAMONA THIELEN MUJICA, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.---------------------------------------------------------------------
EL Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.-----------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1825-2012
|