…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, catorce de junio de dos mil doce.--------------------------------------------------

Años: 202° y 153°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 11 de junio de 2012, presentada por el ciudadano MERVIN ENRIQUE GUTIÉRREZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil y capaz, titular de la cédula de identidad número V-10.083.397, RIF V-10.083.397-9, domiciliado en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, asistido por el abogado GILBERTO ALVARADO SÁNCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 111.157, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero proveniente de su trabajo, en un lote de terreno de su propiedad según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, ubicado en el Sector Colinas de Yaracal, Calle Los Flores, Sector 6, Manzana 9, Parcela 7, Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1828-2012. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos OBER GREGORIO PÉREZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-15.704.032 y NELLYS MARÍA CAMBERO VEGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.744.580 domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano MERVIN ENRIQUE GUTIÉRREZ CAMACHO, suficientemente identificado, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.--------------------------------------
EL Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA




NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de cinco (05) folios útiles. Conste.----------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,









EXP. Nº S-1828-2012