…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, quince junio de dos mil doce.------------------------------------------------------

Años: 202° y 153°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 5 de junio de 2012, presentada por el ciudadano ENYERBE ANTONIO JIMÉNEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-21.029.148, RIF V-21029148-9, domiciliado en Camachima, Parroquia Capadare, Municipio Acosta, Estado Falcón, asistido por la abogada ANABEL CHAVEZ PIÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.457, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su peculio, en una superficie de terreno municipal, ubicadas en Camachima, Parroquia Capadare, Municipio Acosta, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1824-2012. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por las testigos, ciudadanas YUBIRIS CAROLINA GUTIERREZ GUTIERREZ y YAMILCA DEL VALLE MENDEZ MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números V-21.544.658 y V-20.642.799, domiciliadas en Camachima, Parroquia Capadare, Municipio Acosta, Estado Falcón respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano ENYERBE ANTONIO JIMÉNEZ ORTIZ, suficientemente identificado, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-----------
La Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA





NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.-----------------------------------------------------------------------------------------


Secretaría,










EXP. Nº S-1824-2012