…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veinte de Junio de dos mil doce.-----------------------------------------------------
Años: 202° y 153°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 15 de junio de 2012, presentada por la ciudadana MARGARITA FELICIA CAMPOS MILLAN, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-7.506.297, RIF V-07506297-0 domiciliada en el sector Maicillal de Vaca, Parroquia Jacura, Municipio Jacura del Estado Falcón, asistida por la abogada ANABEL CHAVEZ PIÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.457, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas en una superficie de terreno Municipal, ubicada en el Sector Maicillal de Vaca, Parroquia jacura, Municipio Jacura del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1831-2012. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanas MARIA FERNANDA NUÑEZ LUGO Y AURA ROSA NUÑEZ LUGO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números V-20.679.307 y V-14.227.192, respectivamente y domiciliadas, ambas en el Sector Maicillal de Vaca, Parroquia jacura, Municipio Jacura del Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana, MARGARITA FELICIA CAMPOS MILLAN, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.---------------------------------------------
El Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZALEZ.
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.-----------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1831-2012
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