…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintinueve de junio de dos mil doce.--------------------------------------------

Años: 202° y 153°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 25 de junio de 2012, presentada por las ciudadanas LUMBANIA POSADA y MONICA ZORAIDA RICO POSADA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números V-10.827.098 y V-6.157.887, domiciliadas en Boca de Mangle, Municipio Acosta, Estado Falcón, asistidas por el abogado ANGEL ANTONIO LOPEZ NAVEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 125.296, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que han construido a sus únicas y exclusivas expensas, en una parcela de terreno perteneciente a la Posesión Comunidad El Mangle, ubicadas en Boca de Mangle, Municipio Acosta del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican las solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1840-2012. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos OSLANDO RAFAEL COLINA SILVA y ANGEL GREGORIO ANDRADE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad números V-11.803.724 y V-7.169.197 respectivamente, domiciliados en Boca de Mangle, Municipio Acosta del Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas LUMBANIA POSADA y MONICA ZORAIDA RICO POSADA, suficientemente identificadas, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a las solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.------------------------------------------------------------------------------------
EL Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZALEZ

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA




NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.-----------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,









EXP. Nº S-1840-2012