…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintinueve de junio de dos mil doce.----------------------------------------------

Años: 202° y 153°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 25 de junio de 2012, presentada por los ciudadanos MARITZA COROMOTO NARANJO DE IDLER y EDUARDO SATURNO IDLER CABRERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-3.845.588 y V-2.993.560 respectivamente, domiciliados en Boca de Tocuyo, Municipio Acosta del Estado Falcón, asistidos por el abogado JESÚS MARÍA SALINAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.256, en la que requiere les sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que han construido con dinero de su propios peculios, en un lote de terreno perteneciente a la posesión El Mangle, ubicadas en la calle sin nombre, casa N° 01, perímetro urbano de la población de Boca de Tocuyo, Municipio Acosta del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican los solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1841-2012. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos GUSTAVO JOSÉ HERNÁNDEZ VARGAS y JUAN VICENTE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-14.296.835 y V-8.617.849, domiciliados en Boca de Tocuyo, Municipio Acosta, Estado Falcón, respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MARITZA COROMOTO NARANJO DE IDLER y EDUARDO SATURNO IDLER CABRERA, suficientemente identificados, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.------------------------------------------
EL Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA




NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.--------------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,








EXP. Nº S-1841-2012