REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, cuatro de junio de dos mil doce.--

Años: 202º y 153º

Expediente Nº: 191-2012
Solicitantes. ERASMO JOSÉ SECO PELAEZ y
GRACIELA MARGARITA PELAEZ BOCOURT
Abogada Asistente: DORIS M. VILLEGAS R.
Motivo: DIVORCIO (185-A)

En fecha 9 de mayo de 2012, los ciudadanos ERASMO JOSE SECO PELAEZ y GRACIELA MARGARITA PELAEZ BOCOURT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-7.482.846 y V-9.526.942, domiciliado el primero de los nombrados en el sector Maicillalito, Calle S/N de la Parroquia Jacura, Municipio Jacura del Estado Falcón y la segunda en el sector Altos de Nueva Tucacas, Calle Venecia, detrás del Hospital Dr. Lino Arevalo de la población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, asistidos por la abogada DORIS M. VILLEGAS R. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.203, presentaron escrito en el que manifiestan haber contraído Matrimonio en fecha 07 de Mil Novecientos Ochenta (1.980), por ante el despacho de la Alcaldía del Municipio Jacura, Distrito Acosta del Estado Falcón, que fijaron su hogar conyugal en la Parroquia Jacura, Estado Falcón, donde convivieron hasta el veintiocho (28) de enero de 1.989, fecha en la cual decidieron separarse debido a serias desavenencias entre ambos, manifestando que han acordado voluntariamente y por mutuo consentimiento solicitar el divorcio de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 185-A del Código Civil., ya que han permanecido separados de hecho por mas de veinte años, sin que haya habido reconciliación entre ellos, que de esa unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos, todos mayores de edad y que llevan por nombre EMIRCE YUDITH SECO PELAEZ, GRACIELA MARGARITA SECO PELAEZ, ERIC ANTONIO SECO PELAEZ y DIXON GERARDO SECO PELAEZ, según actas de nacimientos que anexan marcadas “B”, “C” “D” y “E”. En forma expresa los cónyuges solicitantes manifestaron que no hay bienes pertenecientes a la comunidad conyugal. Piden igualmente se convoque al Fiscal del Ministerio Público y que su solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos legales.

Mediante auto de fecha 14 de mayo de 2012, se admitió dicha solicitud y se libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considere conveniente. En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

A través de diligencia de fecha 28 de mayo de 2012, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Décimo Octavo de la mencionada Fiscalía.

En fecha 23 de mayo de 2012, compareció el abogado JOSÉ LUÍS LA CRUZ VILORIA, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y consigno escrito, donde expone que no hace oposición a la solicitud de divorcio en cuestión, por considerar que se encuentran llenos los extremos de ley para la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Mediante auto de esa misma fecha, se ordenó agregar el mismo a este expediente.


Llegada la oportunidad procesal para decidir el presente asunto, tomando en consideración que se han cumplido tanto los requisitos exigidos como el procedimiento pautado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, FORMULADA POR LOS CIUDADANOS ERASMO JOSÉ SECO PELAEZ Y GRACIELA MARGARITA PELAEZ BOCOURT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-7.482.846 y V-9.526.942, domiciliados el primero de los nombrados en el sector Maicillalito, Calle S/N de la Parroquia Jacura, Municipio Jacura del Estado Falcón y la segunda en el sector Altos de Nueva Tucacas, Calle Venecia, detrás del Hospital Dr. Lino Arevalo de la población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA DESDE EL DIA, 07 del año del 1989, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el despacho de la Alcaldía del Municipio Jacura, Distrito Acosta del Estado Falcón.

No se hace pronunciamiento sobre los hijos, por cuanto consta suficientemente en autos que los procreados durante el matrimonio son todos mayores de edad.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal.---------------------------------------

El Juez Provisorio,

Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ


La Secretaria,

Abg. ANA MONTERO ARTEAGA


NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo las 2:05 p.m. Se publicó la anterior decisión, se certificó copia de la misma y se archivó. Conste.---------------------------------------

Secretaría,







Exp. N° 191-2012