…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, cuatro de junio de dos mil doce.----------------------------------------------
Años: 202° y 153°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 30 de mayo de 2012, presentada por los ciudadanos MARIA CECILIA ARELLANO OVALLES, JOSÉ RICARDO MORENO ARELLANO, CARMEN CECILIA MORENO ARELLANO, VÍCTOR MANUEL MORENO ARELLANO y CARLOS EDUARDO MORENO ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, divorciada la primera, solteros los últimos, titulares de las cédulas de identidad números V-5.346.403, V-16.763.730, V-16.763.729, V-17.351.772 y V-19.789.824, domiciliados en Yaracal del Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, asistidos por el abogado TULIO ENRIQUE MENDOZA ARIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.977, en la que requieren les sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que han construido a sus propias expensas y con dinero de sus propios peculios, en un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Carretera Nacional Morón-Coro Sector 002, Manzana 001, Parcela 037, Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican los solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1820-2012. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos ARGENIS JOEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-2.161.734 y ELISA MARIA RAMONES BRACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-10.610.321 domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos MARIA CECILIA ARELLANO OVALLES, JOSÉ RICARDO MORENO ARELLANO, CARMEN CECILIA MORENO ARELLANO, VÍCTOR MANUEL MORENO ARELLANO y CARLOS EDUARDO MORENO ARELLANO, suficientemente identificados, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.------------------------------------------
EL Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.-----------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1820-2012
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