…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, seis de junio de dos mil doce.----------------------------------------------------

Años: 202° y 153°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 1 de junio de 2012, presentada por los ciudadanos LEIDA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE RIERA y SAUL RAFAEL RIERA, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad números V-11.095.566 y V- 11.100.491, respectivamente, domiciliados en la población de Yaracal, sector Nuevo Yaracal I, Casa S/N, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, asistidos por la abogada SORAYA EMILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.616, en la que requieren les sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que han construido a sus propias y únicas expensas, en lote de terreno propiedad de la ciudadana LEIDA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE RIERA, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del entonces Distrito Acosta hoy de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure, Estado Falcón, ubicado según la cédula catastral en la población de Yaracal, Urbanización Nuevo Yaracal I, Sector Nº 005, Manzana Nº 079, Parcela Nº 0002, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican los solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1823-2012. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos DORKIS ARACELYS GÓMEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-13.616.458 y HÉCTOR MANUEL QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-14.243.428, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos LEIDA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE RIERA y SAUL RAFAEL RIERA, suficientemente identificados, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.------------

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA



NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.----------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,








EXP. Nº S-1823-2012