…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, siete de junio de dos mil doce.-----------------------------------------------------

Años: 202° y 153°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto en esta misma fecha, presentada por el ciudadano IRDWING ANTONIO PÉREZ ARÉVALO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 18.239.156, domiciliado en Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, asistido por el abogado MARIO JOSÉ CALLEJAS GARVET, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.181, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, en un lote de terreno Municipal, ubicado en Agüide, Parroquia La Pastora, Municipio Acosta del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1827-2012. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanas MARÍA VERONICA COLINA BARBERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-17.520.408 y KEEWA MILDRETH ISEA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero V-14.027.717, domiciliadas en Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano IRDWING ANTONIO PEREZ AREVALO, suficientemente identificado, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-----------------
EL Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA




NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.---------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,








EXP. Nº S-1827-2012