REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa, 01 de junio de 2012
Años; 201 y 153

Exp. No. 407-10

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: NORES DEL CARMEN FERNANDEZ CARRASCO, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N°. 14.263.316, domiciliada en el sector El Dieciséis de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del estado Falcón, en su condición de madre de los menores (se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente)

DEMANDADO: ULISE ANTONIO PEROZO FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.581.305, domiciliado en el sector El Dieciséis de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de los menores (se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente)


Se inicia el presente procedimiento en fecha tres (03) de noviembre de dos mil diez (2010) mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana NORES DEL CARMEN FERNANDEZ CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.263.316 quien expone mediante acta que de su unión matrimonial con el ciudadano ULISE ANTONIO PEROZO FERNANDEZ, procrearon cinco (05) hijos y desde su separación, el referido ciudadano no aporta para la manutención de sus menores hijos, siendo que el trabaja como taxista y puede cumplir con su deber de padre; razón por lo cual inicia el presente procedimiento. (Folio 2).
En fecha cinco (05) de noviembre de dos mil diez (2010) fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 407-10, se acordó la citación del demandado ciudadano ULISE ANTONIO PEROZO FERNANDEZ y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 09 y 10).
En fecha diez (10) de noviembre de dos mil diez (2010), el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal JOSE MANUEL PIÑA, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano ULISE ANTONIO PEROZO FERNANDEZ. (Folios 15 y 16).
En fecha once (11) de noviembre de dos mil diez (2010) comparecieron de manera voluntaria ante este Tribunal el ciudadano ULISE ANTONIO PEROZO FERNANDEZ plenamente identificado en autos y la ciudadana NORES DEL CARMEN FERNANDEZ CARRASCO, identificada en autos, quienes manifestaron su deseo de llegar a un acuerdo en relación al objeto de la presente causa y una vez reunidos en la sala del despacho de este Tribunal, esta juzgadora les insta a deliberar y llegar a un acuerdo, lo cual hacen en los siguientes términos: el ciudadano ULISE ANTONIO PEROZO FERNANDEZ ofrece la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) por concepto de Obligación de Manutención, así mismo se compromete a cubrir los gastos de asistencia médica, medicamentos, útiles escolares, uniformes y otros cuando sus hijos lo requieran y en relación a los gastos en época de navidad se compromete igualmente a cubrirlos. Seguidamente toma la palabra la ciudadana NORES DEL CARMEN FERNANDEZ CARRASCO, quien manifiesta estar de acuerdo y acepta el ofrecimiento hecho por el ciudadano ULISE ANTONIO PEROZO FERNANDEZ en beneficio de sus hijos. (Folio 18)
En fecha once (11) de noviembre de dos mil diez (2010), este Juzgado mediante sentencia N° 160-2010 Homologa el acuerdo de las partes. (Folios 20 al 24)
En fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011) fue recibido por este Juzgado escrito de Opinión Favorable, suscrito por la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado falcón, donde manifiesta que esa representación Fiscal no objeta el presente procedimiento. (Folios 43 al 44).
En fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012) esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa (Folio 53)
En fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012) comparecen a este Tribunal voluntariamente los ciudadanos ULISE ANTONIO PEROZO FERNANDEZ y NORES DEL CARMEN FERNANDEZ CARRASCO, identificados plenamente en las actas procesales, manifestando la ciudadana NORES DEL CARMEN FERNANDEZ CARRASCO, que desiste del presente procedimiento a favor de sus hijos en virtud que el padre de los mismos ciudadano ULISE ANTONIO PEROZO FERNANDEZ, esta cumpliendo cabalmente con la Obligación de Manutención en beneficio de los menores y por ello solicita el cierre del presente expediente. Así mismo el ciudadano ULISE ANTONIO PEROZO FERNANDEZ en su condición de demandado en la presente causa manifiesta estar de acuerdo con el desistimiento y solicita el cierre del expediente, comprometiéndose a seguir cumpliendo cabalmente con la Obligación de Manutención para con sus menores hijos. (Folio 74)
Ahora bien visto el desistimiento del presente procedimiento de Obligación de Manutención hecho de manera voluntaria por la ciudadana NORES DEL CARMEN FERNANDEZ CARRASCO, en su condición de madre y representante legal de los menores ……………………….y el acuerdo del mismo manifestado por el demandado y padre de los menores ciudadano ULISE ANTONIO PEROZO FERNANDEZ. En tal sentido el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Articulo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Articulo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias de las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Articulo 265. “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Así mismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizo las siguientes consideraciones: “….los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento o transacción), tiene el carácter de sentencia definitiva…”. En este sentido este Tribunal en armonía con el criterio jurisprudencial antes citado, observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad solo a medios de autocomposición procesal.
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide que el desistimiento suscrito por la parte demandante no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíbe este tipo de actos de autocomposición procesal pues no se afecta el orden público, al observarse que los derechos transigidos son de dominio privado de las partes con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento bajo estudio; y así se establece en virtud del desistimiento del procedimiento realizado por la parte demandante y acordada por la parte demandada, cumpliendo así con lo establecido en el Articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que dicho desistimiento se ajusta a los establecido en los Artículos 263 y 265 eiusdem, este Tribunal luego de analizar el petitorio formulado, lo considera ajustado a derecho y acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN al desistimiento hecho por la parte actora y así se decide.-
Por la razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el desistimiento de conformidad con el Articulo 263 del Código de procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa, primero (01) de junio de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.



La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ


El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 01/06/2012, siendo las dos (2:00) post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 377-12.
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A