República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Mene de Mauroa; 13 de junio de 2012
Años: 201° y 153°

Expediente No. 559-12

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: CARMEN ANTONIA SANCHEZ

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por la ciudadana CARMEN ANTONIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal N° V-7.831.805, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIOLA LOUEDES QUINTERO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad personal N°. V-18.152.570 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.069, de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Supletorio de Propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar que consta de una cerca de bloques y rejas, un (01) porche con tejas, una (01) sala comedor, una (01)cocina revestida en cerámica, cinco (05) habitaciones, un (01) baño con paredes revestidas en cerámica, un (01) garaje, piso de cemento pulido y cerámica, techo de zinc y abesto, patio y alrededores totalmente cementado, pozo séptico, puertas de hierro y madera, ventanas de hierro; con un área de construcción de aproximadamente Doscientos Metros Cuadrados (200 Mts2), construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son: Trescientos Metros Cuadrados (300 Mts.2) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa de Ada Guerere; SUR: Casa de keyla Reyes; ESTE: Calle sin nombre y OESTE: Casa de Nelsida Toyo; ubicada en el sector La Chamarreta de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón. Visto igualmente las resultas del oficio N° 00027 de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2012), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vistas así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos ENDI JOSE TUA CHIRINOS y GERVACIO JACINTO GEIZZELEZ ISEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-18.482.970 y V-13.840.744 respectivamente, domiciliados en esta población y parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud; ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SU DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA VIVIENDA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de Ciento treinta Mil Bolívares (Bs. 130.000,00), los cuales fueron cancelados por la ciudadana CARMEN ANTONIA SANCHEZ, identificada anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante CARMEN ANTONIA SANCHEZ. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.

Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los trece (13) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza provisoria,


Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 13/06/2012, siendo la 1:20 post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.381-12. Conste.-

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.