República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de Mauroa; 14 de junio de 2012
Años: 201° y 153°

Expediente: No. 564-12

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: MARILIS CAROLINA TUDARES MEDINA.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por la ciudadana MARILIS CAROLINA TUDARES MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal N° V-18.890.997, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MIGDALIA CONCEPCIÓN HERNANDEZ URDANETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°-V-4.646.199 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.396 de igual domicilio; mediante la cual solicita Titulo Supletorio de propiedad a su favor sobre una vivienda, construida con paredes de bloques, pisos de cemento, con techo de acerolit, estructurada de la siguiente manera: Un (01) porche, cuatro (04) cuartos, dos (02) de ellos con closet, una (01) cocina con mesones, una (01) sala comedor, dos (02) baños revestidos en cerámica, un (01) lavadero, cerca de alambre de púas y estantillos de madera. Con un área de construcción de aproximadamente de ONCE METROS (11 Mts.) DE LARGO por NUEVE METROS CON CINCO CENTIMETROS (9,5 Mts.) DE ANCHO, para un área total de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (104,5 Mtrs2), construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son: DIECISEIS METROS (16 Mts.) DE LARGO por DIECINUEVE METROS (19 Mts.) DE ANCHO, para un área total de TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (304 Mtrs2), ubicada en el sector Los Tanques, calle La Victoria, casa N° 3, de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle La Victoria; SUR: Casa de Dameris Ocando; ESTE: Propiedad de Mirian Leal y OESTE: Casa de Yarilde Romero. Visto igualmente las resultas del oficio N° 00030 de fecha Cuatro (04) de junio de dos mil doce (2012), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vista así mismo las declaraciones de las testigos ciudadanas MARIA ELENA CALLEJA CHIRINOS y LIGIA MARGARITA FERRER CAMPOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-10.613.506 y V-14.085.789 respectivamente, domiciliadas en esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud. Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio de la Tutela Judicial Efectiva, contenido en el Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones, para Asegurarle su Derecho de Propiedad sobre la Referida Vivienda, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00), los cuales fueron cancelados por la ciudadana MARILIS CAROLINA TUDARES MEDINA, identificada anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante MARILIS CAROLINA TUDARES MEDINA. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.


La Jueza provisoria,


Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 14/06/2012, siendo las 11:40 antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.382 -12. Conste.-

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.