REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Exp. No. 503-12
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
DEMANDANTE: MICAELA ANTONIA YSEA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.503.887, domiciliada en el sector Pueblo Nuevo de la población y parroquia Mene de mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de los adolescentes (Omitida identidad conforme a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)
DEMANDADO: FREDDY VENTURA ACOSTA NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.967.059, domiciliado en la calle falcón de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de los adolescentes (Omitida identidad conforme a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes).
Se inicia la presente Causa en fecha seis (06) de junio de dos mil doce (2012), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana MICAELA ANTONIA YSEA ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V- 9.503.887 quien expone que demanda por Obligación de Manutención al padre de sus hijos………………….. respectivamente, ciudadano FREDDY VENTURA ACOSTA NAVA, titular de la cédula de identidad N°. V-7.967.059, por cuanto desde que se separaron, hace aproximadamente tres (03) meses, ha dejado de cumplir con su obligación de padre, no aportando nada para la manutención de los adolescentes, teniendo los medios como hacerlo, ya que trabaja como docente en el núcleo escolar 283 y como profesor para la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, razón por lo que solicita la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales, así como también que se responsabilice a cubrir los gastos médicos y de medicinas, gastos escolares (uniformes, útiles y calzados) y todos los gastos en época de navidad. (Folio 2).
En fecha siete (07) de junio de dos mil doce (2012), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 503-12, se acordó la citación del demandado ciudadano FREDDY VENTURA ACOSTA NAVA y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 06 y 07).
En fecha ocho (08) de junio de dos mil doce (2012), el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal JOSE MANUEL PIÑA, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano FREDDY VENTURA ACOSTA NAVA, (Folios 12 y 13).
En fecha trece (13) de junio de dos mil doce (2012) oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia conciliatoria entre las partes en la presente causa, compareció previa citación el ciudadano FREDDY VENTURA ACOSTA NAVA y la ciudadana MICAELA ANTONIA YSEA ARIAS, plenamente identificados en autos, quienes una vez reunidos en el despacho de este Tribunal, esta Juzgadora los insta a conciliar a favor de sus hijos, lo cual hacen de la siguiente manera: El ciudadano FREDDY VENTURA ACOSTA NAVA, ofrece en beneficio de sus hijos la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) mensuales, los cuales serán cancelados en dos partes, de manera quincenal y en la fecha de pago del Ministerio de educación; así mismo ofrece la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) para cubrir los gastos escolares de sus hijos, lo cual depositará en la fecha que reciba el bono vacacional, igualmente ofrece la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2500,00) para cubrir los gastos en la época de navidad del presente año, los cuales depositará con el primer pago que haga el Ministerio de educación por concepto de aguinaldos. Seguidamente toma la palabra la parte demandante y manifiesta estar de acuerdo y acepta la propuesta del ciudadano FREDDY VENTURA ACOSTA NAVA. Ambas partes solicitan que se aperture una cuenta de ahorros a nombre de los adolescentes a los fines del cumplimiento de la Obligación de Manutención. (Folio 14)
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de los adolescentes beneficiados, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Para el cumplimiento de la Obligación de Manutención este Tribunal ordena que se aperture una cuenta de ahorro a nombre los adolescentes ………………, en la entidad Bancaria Bicentenario con sede en Mene de Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, en la cual quedará autorizada la madre de los mismos MICAELA ANTONIA YSEA ARIAS, para efectuar los retiros de los montos que por Obligación de Manutención correspondan a los beneficiarios y para tales efectos ofíciese a la referida entidad bancaria Bicentenario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
En la misma fecha de hoy, 27/06/2012, siendo la una (1:00) post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 387-12. Se oficio bajo el N°. 2500-580
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
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