REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


Exp. No. 501-12

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: ROSIBELL ELIANA ORTIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.449.793, domiciliada en el sector La Guacoa, de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre del menor (Omitida identidad conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)

DEMANDADO: EDWIN ANTONIO ZAVALA MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-20.743.484, domiciliado en el sector La Línea, Campo Piñita de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre del menor (Omitida identidad conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)


Se inicia la presente Causa en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana ROSIBELL ELIANA ORTIZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 21.449.793 quien expone que demanda por Obligación de Manutención al ciudadano EDWIN ANTONIO ZAVALA MOSQUERA, titular de la cédula de identidad N°. V-20.743.484, quien es el padre de su hijo ………………, de cinco (05) años de edad, por cuanto desde que se separaron el referido ciudadano, no cumple cabalmente con su obligación ya que solo le aporta para la merienda y la ropa en época de navidad, pero en cuanto a la alimentación no aporta lo requerido por el menor para una alimentación completa y balanceada. (Folio 02)
En fecha cinco (05) de junio de dos mil doce (2012), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 501-12, se acordó la citación del demandado ciudadano EDWIN ANTONIO ZAVALA MOSQUERA y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 05 y 06).
En fecha doce (12) de junio de dos mil doce (2012), el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal JOSE MANUEL PIÑA, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano EDWIN ANTONIO ZAVALA MOSQUERA, (Folios 11 y 12).
En fecha quince (15) de junio de dos mil doce (2012) oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia conciliatoria entre las partes en la presente causa, compareció previa citación el ciudadano EDWIN ANTONIO ZAVALA MOSQUERA y la ciudadana ROSIBELL ELIANA ORTIZ GONZALEZ, plenamente identificados en autos, quienes una vez reunidos en el despacho de este Tribunal, esta Juzgadora los insta a conciliar a favor de su menor hijo, lo cual hacen de la siguiente manera: El ciudadano EDWIN ANTONIO ZAVALA MOSQUERA, se compromete a cumplir con la obligación de padre , suministrándole a su hijo semanalmente los alimentos, de acuerdo a lo que la madre pida mediante una lista y solicita que la misma al momento de hacerle entrega de los alimentos le firme un recibo, el cual consignará ante este Tribunal a los fines de dejar constancia de su cumplimiento. Igualmente se compromete a suministrar en un cien por ciento (100%) los gastos de medicinas, asistencia y exámenes médicos en caso que el niño llegare a necesitarlo, así como también cubrirá en un cien por ciento (100%) los gastos por concepto de estudios los cuales incluyen uniformes, útiles, calzados y transporte cada año escolar. Seguidamente toma la palabra la ciudadana ROSIBELL ELIANA ORTIZ GONZALEZ, quien manifiesta estar de acuerdo y acepta la propuesta del ciudadano EDWIN ANTONIO ZAVALA MOSQUERA a favor de su hijo. (Folio 14)
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior del menor beneficiado, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.


En la misma fecha de hoy, 28/06/2012, siendo las diez y quince (10:15) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 388-12.


El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.