REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


Exp. No. 502-12

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: ROSIBELL ELIANA ORTIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.449.793, domiciliada en el sector La Guacoa, de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre del menor (Omitida identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente)

DEMANDADO: ROBERTH ENRIQUE MARIN PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-20.743.484, domiciliado en el sector Pueblo Aparte de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre del menor………………….

Se inicia la presente Causa en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana ROSIBELL ELIANA ORTIZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 21.449.793 quien expone que demanda por Obligación de Manutención al ciudadano ROBERTH ENRIQUE MARIN PIÑERO, titular de la cédula de identidad N°. V-16.160.253, quien es el padre de su hijo ………………, por cuanto para la fecha en que nació su hijo, ya se encontraba separada del padre del mismo ciudadano ROBERTH ENRIQUE MARIN PIÑERO y durante un tiempo, el referido ciudadano estuvo pendiente en aportarle lo necesario al menor, pero de un tiempo a la presente fecha solo le aporta la leche, el alimento y los pañales semanalmente y ella no cuenta con un trabajo estable que le permita cubrir con todos esos gastos, puesto que estudia y vive de lo que le dan sus padres; es por ello que solicita que el ciudadano ROBERTH ENRIQUE MARIN PIÑERO, se obligue a aportar una manutención digna a su hijo, para cubrir las necesidades alimentarías, la cual estima en la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) semanales , así mismo que cubra los gastos de: asistencia medica, medicamentos, gastos escolares y gastos en época de navidad, entre otros. (Folio 02)
En fecha cinco (05) de junio de dos mil doce (2012), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 502-12, se acordó la citación del demandado ciudadano ROBERTH ENRIQUE MARIN PIÑERO y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 05 y 06).
En fecha once (11) de junio de dos mil doce (2012), el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal JOSE MANUEL PIÑA, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano ROBERTH ENRIQUE MARIN PIÑERO, (Folios 11 y 12).
En fecha catorce (14) de junio de dos mil doce (2012) oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia conciliatoria entre las partes en la presente causa, compareció previa citación el ciudadano ROBERTH ENRIQUE MARIN PIÑERO y la ciudadana ROSIBELL ELIANA ORTIZ GONZALEZ, plenamente identificados en autos, quienes una vez reunidos en el despacho de este Tribunal, esta Juzgadora los insta a conciliar a favor de su menor hijo, lo cual hacen en los siguiente términos: El ciudadano ROBERTH ENRIQUE MARIN PIÑERO se compromete a entregar los días sábado de cada semana un mercado contentivo de los siguientes productos: 01 Kg. de leche, en polvo, 01 Kg. de azúcar, 01 pote de nenerina, 01 Kg. de osobuco, 01 Kg. de carne para guisar, ½ Kg. de pasta, frutas, 01 Kg. de harina, 01 paquete de pañales, verduras, 01 salsa de tomates y 01 mayonesa. Solicita el referido ciudadano que la demandante ROSIBELL ELIANA ORTIZ GONZALEZ, le firme el recibo correspondiente a cada entrega. En ese sentido se compromete también el referido ciudadano a cubrir los gastos médicos, medicinas y los viáticos para llevar a consulta medica al niño, así mismo se compromete a comprarle los uniformes y calzados en época escolar y la ropa y calzados en época de navidad. Seguidamente interviene la ciudadana ROSIBELL ELIANA ORTIZ GONZALEZ quien manifiesta estar de acuerdo y acepta los planteamientos hechos por el padre de su hijo y se compromete a firmar los recibos. c(Folio 14)
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior del menor beneficiado, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.


En la misma fecha de hoy, 28/06/2012, siendo las dos (2:00) post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 389-12.


El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.