REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene Mauroa; 04 de junio de 2012.
Años; 201° y 153°.

Exp. No. 499-12

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: Adolescente……………………….. venezolana, menor de edad, soltera, domiciliada en el sector Pueblo Aparte de la población y parroquia Mene Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de la menor (se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)

DEMANDADO: DEURIS RAFAEL VICIERRA MACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-16.470.415, domiciliado en el sector Pueblo Aparte de la población y parroquia Mene Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de la menor (se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)


Se inicia la presente Causa en fecha catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la adolescente …………………, titular de la cédula de identidad N° V- 23.588.733, actuando en representación de su menor hija …………………. y mediante acta expone que demanda por Obligación de Manutención al padre de su hija ciudadano DEURIS RAFAEL VICIERRA MACHO, titular de la cédula de identidad N° V-16.470.415, por cuanto desde que se separaron, el dejo de cumplir con su obligación de padre, razón por lo cual solicita para la manutención de su hija la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, así como también que se responsabilice por los gastos médicos, medicamentos, gastos en época de navidad y los demás que la niña necesite. (Folio 02).
En fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 499-12, se acordó la citación del demandado ciudadano DEURIS RAFAEL VICIERRA MACHO y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 05 y 06).
En fecha veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2012), el ciudadano Alguacil suplente de este Tribunal JESUS DE ATOCHE NIEVES, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano DEURIS RAFAEL VICIERRA MACHO. (Folios 11 y 12).
En fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil doce (2012) oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia conciliatoria entre las partes en la presente causa, compareció previa citación el ciudadano DEURIS RAFAEL VICIERRA MACHO plenamente identificado en autos y la adolescente ……………….., identificada en autos, quienes una vez anunciada la Audiencia y reunidos en la sala del despacho de este Tribunal, esta juzgadora les insta a deliberar y llegar a un acuerdo en relación al objeto de la Presente causa, lo cual hacen en los siguientes términos: el ciudadano DEURIS RAFAEL VICIERRA MACHO se compromete a entregar a la madre de su hija una compra de alimentos y pañales de manera quincenal de acuerdo a una lista que deberá suministrarle la madre de su hija, y solicita que la adolescente ……………….., le firme los recibos correspondientes a cada compra, igualmente se compromete a cubrir en un cien por ciento (100 %) todos los gastos médicos, medicamentos y los gastos en época de navidad (Ropa, calzados y juguetes). Seguidamente toma la palabra la ciudadana………………., quien manifiesta estar de acuerdo y acepta el ofrecimiento hecho por el ciudadano DEURIS RAFAEL VICIERRA MACHO y se compromete a firmar los recibos en cada entrega de alimentos. (Folio 13)
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de la menor beneficiada ………………… considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene Mauroa, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 04/06/2012, siendo las diez y veinte (10:20) antes- meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 378-12.


El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.