República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Mene de Mauroa; 06 de junio de 2012
Años: 201° y 153°

Expediente: 563-12

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: MARINA ISABEL SABALA MOSQUERA

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por la ciudadana MARINA ISABEL SABALA MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal N° V-11.697.866, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio BIAJAIRO FERRER MELENDEZ, titular de la cedula de identidad personal N°-V-3.703.261 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.633 de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar, construida con paredes de bloques, pisos de cemento y techo de zinc, la cual se encuentra compuesta de: un (01) porche, una (01) sala-comedor, dos (02) cuartos, una (01) sala de baño, una (01) cocina, todo cercado con alambre, con un área de construcción de aproximadamente Siete Metros (7,00 Mts) de frente por Diez Metros (10,00) de fondo, para un área total de Setenta Metros cuadrados (70,00 Mts.2), enclavada sobre una parcela de terreno Municipal que mide Veinte Metros (20,00 Mts.) de ancho por Veinte Metros (20,00) de largo para un área total de Cuatrocientos Metros Cuadrados (400,00 Mts2.). Ubicada en el sector Pueblo Viejo de la población y parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Taller de Ignacio Palencia; SUR: Casa de Juan Corobo; ESTE: Casa de Cirilo Chirinos y OESTE: Casa de Josefina Díaz. Visto igualmente las resultas del oficio N° 00029 de fecha cuatro (04) de junio de dos mil doce (2012), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vistas así mismo las declaraciones de las testigos ciudadanas ZUNNY MARIA YSEA ARIAS y SOR JACKELINE REYES GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-13.839.143 y V-9.928.472 respectivamente, domiciliadas en esta población y parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud; Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de Conformidad con lo Previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Mientras no Haya Oposición en Contrario y Dejando a Salvo los Derechos que Puedan Corresponder a Terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones, para Asegurarle su Derecho de Propiedad sobre la Referida Vivienda, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000.00), los cuales fueron cancelados por la ciudadana MARINA ISABEL SABALA MOSQUERA, identificada anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante MARINA ISABEL SABALA MOSQUERA. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.

Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los seis (06) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza provisoria,


Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

La Secretaria Suplente,


LOURDES SAAVEDRA


En la misma fecha de hoy, 06/06/2012, siendo las 3:00 post -meridiem, se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el No.380-12. Conste.-

La Secretaria Suplente,


LOURDES SAAVEDRA