REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 25/05/2012 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de 07 folios útiles, relacionada con la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL distinguida con el Nº 083-2012, llevado por ese Juzgado, promovida por el ciudadano FELIX FRANCISCO LOPEZ ROSSELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.417.816, debidamente asistido por el abogado JUAN EVARISTO LÓPEZ COELLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 77.959, respectivamente, y en él que se exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la evacuación de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 30/05/2012 se dicta auto proveyendo diligencia suscrita por el ciudadano FELIX FRANCISCO LOPEZ ROSSELL, quien es asistido en este acto del Abogado Juan E. Lopez Cuello, inscrito en inpreabogado bajoe el Nro 77.959, mediante la cual solicita oportunidad para la practica de la inspeccion judicial. En consecuencia este tribunal provee y ordena su constitucion en el sitio que indique el interesado, fijandose para ello el dia viernes 01/06/2012 a las 9 a.m. se designo experto postulado por el solicitante.
En fecha 01/06/2012 se levanta Acta mediante la cual este Tribunal se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el ciudadano FELIX FRANCISCO LOPEZ ROSSELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.417.816, asistido por el abogado JUAN EVARISTO LOPEZ COELLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 77.959, con la finalidad de darle cumplimiento a la evacuación de la INSPECCIÓN JUDICIAL, presentado por ante el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por el ciudadano FELIX FRANCISCO LOPEZ ROSSELL, ya identificado. Acto seguido, este Juzgado de conformidad con el petitorio del solicitante, se trasladó a la siguiente dirección: Conjunto residencial “AURORA”, Callejón Los Antonio, casa N°03, Parroquia San Gabriel, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas, procedió a designar como Experto Avaluador al ciudadano Ing. ALIRIO L. PUCHE N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.056.220, quien estando presente y tomado el juramento de ley, jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado; a los fines de dejar constancia, a través de la colaboración de sus conocimientos como experto, sobre los particulares solicitados en dicha Inspección Judicial. Asimismo se procede a identificar la cámara con la cual el experto tomará las fotografías solicitadas en la presente inspección y que posee las siguientes características: Marca: HP, Modelo: Photosmart R927. Encontrándose este Tribunal constituido en dicha dirección, se procedió a notificar de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Exhorto por la Jueza Ejecutora de Medidas a la ciudadana ZULEYDA MARINA LOPEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 4.466.392. Seguidamente, este Órgano Jurisdiccional procedio a dejar constancia de los hechos solicitados en esta Inspección, esta Jueza insta al experto a tomar las fotografías de inmueble. Seguidamente el ciudadano Ing. ALIRIO PUCHE, perito designado solicita un plazo de tres (3) días para consignar las fotos al Tribunal.
Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la Inspección Judicial, dejando constancia que durante la evacuación de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción.