REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 16/04/2012 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de 01 folio útil, relacionada con el Expediente N° 2568-12, librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA DE INTIMACIÓN, intentado por el ciudadano JESÚS R. ROSSELL R., y en el que se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la Parte Demandada de autos. Para su fiel y estricto cumplimiento, se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 20/04/2012 se dicta auto mediante el cual se provee diligencia de fecha 18/04/2012, constante de un (01) folio útil, suscrita por el ciudadano JESÚS RAFAEL ROSSELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.075.832, asistido por la Abg. ORNELLA AHISSHA REVILLA., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.737, quien con el carácter de demandante en la presente causa, confiere Poder Apud-Acta, especial, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a la Abg. ORNELLA AHISSHA REVILLA., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.737.
En consecuencia, este Tribunal tiene como parte en la presente Inspección Judicial a la profesional del derecho ORNELLA AHISSHA REVILLA., ya identificada.
En fecha 02/05/2012 se dicta auto proveyendo diligencia de fecha 30/04/2012 y pedimento contenido, suscrita por la Abg. ORNELLA REVILLA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.737, actuando con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en sitio donde lo indique la parte interesada, a fin de darle cumplimiento a la práctica de la medida conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día acordado en autos a las 12:00 a.m. a solicitud de la abogado.
En fecha 08/05/2012 se provee diligencia de fecha y pedimento contenido, suscrita por la Abg. ORNELLA REVILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.737, actuando con el carácter que consta en autos, donde solicita a este Tribunal en virtud de las razones expuestas en su diligencia, se fije nueva oportunidad para la práctica de la Medida de Embargo Preventivo.
En consecuencia este Ejecutor, vista la solicitud formulada por la diligenciante, provee de conformidad y, acuerda fijarla para el día acordado en autos a las 12:00 a.m. y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano Ing. Alirio L. Puche N.
En fecha 26/06/2012 se dicta auto proveyendo la diligencia y pedimento contenido, suscrita por la Abg. ORNELLA AHISSHA REVILLA., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.737, actuando con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en sitio donde lo indique la parte interesada, a fin de darle cumplimiento a la práctica de la Medida conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día acordado en autos, a las 01:40 p.m.
En fecha 26/10/2012 se dicta auto mediante el cual Por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido treinta (30) días hábiles de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde su última actuación de fecha 17/07/2012, y como quiera que durante ese tiempo no fue movilizado por la parte interesada; en consecuencia, se ordena su remisión en el estado en que se encuentra, al Tribunal de Origen.
En la misma fecha se libro oficio Nro. 281/2012 remitiendola al comitente constante de 20 folios utiles sin cumplir por responsabilidad de las partes.-