REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 22/05/2012 se dicta auto dandole entrad a el Despacho, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, librado en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES; seguido por el ciudadano NEIL VLADIMIR CALDERON MORALES, asistido por las abogadas MARIA ESTHER RODRÍGUEZ y ELLUZ CAROLINA DUNO, inscritas en el inpreabogado bajo los N° 171.274 y 181.851, respectivamente, y en el que se Decretó Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada. Para su fiel y estricto cumplimiento, se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 25/05/2012 se dicta auto proveyendo diligencia y pedimento contenido, suscrita por el ciudadano NEIL V. CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 12.178.794, asistido por la Abgs. MARÍA E. RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.616.257, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.274, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar Medida de Embargo Preventivo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado en autos a las 09:00 a.m. y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano T.S.U. David D. Ceballo C.
En fecha 12/06/2012 se dicta auto mediante el cual por cuanto en este Tribunal No hubo Despacho el día 11/06/2012, para el cual estaba fijada la práctica de la presente medida, en virtud de que la señora Madre de la Jueza de este Tribunal Ejecutor de Medidas, tuvo una Emergencia Medica ya que ingreso a la Clínica Guadalupe con un infarto y es atendida en la Unidad de Cuidado Intensivos (UCI), en consecuencia, se le fija nueva oportunidad para el día 18/06/2012 a las 09:00 a.m.
En fecha 18/06/2012 se levanta Acta mediante la cual este Tribunal se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, a la siguiente dirección: Velitas II Calle 16 Casa N°07, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, a solicitud del ciudadano NEIL VLADIMIR CALDERON MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.178.794, debidamente asistido por las abogadas MARIA ESTHER RODRIGUEZ PARTIDAS y ELLUZ CAROLINA DUNO MEDINA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.274 y N°181.851, en contra del ciudadano IVAN EDUARDO MORILLO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.518.996, a los fines de darle cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES - INTIMACION, en el cual se Decretó Medida de Embargo Preventivo sobre bienes del ciudadano IVAN EDUARDO MORILLO GUTIERREZ, ya identificado, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 334.000,00), la cual comprende el doble de la suma total del capital adeudado. En caso de recaer sobre cantidades liquidas de dinero hasta cubrir la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 167.000,00), que corresponden al monto de la letra de cambio. En cualquiera de los dos casos se debe sumar al monto a embargar: Los intereses moratorios calculados a la tasa de 5% anual; y los honorarios profesionales calculados prudencialmente por el tribunal en un 25% del monto adeudado. Este Tribunal deja constancia que se hace acompañar de los Auxiliares de Justicia designados, los ciudadanos Licdo. ELIOMAR J. NAVAS P. y T.S.U. DAVID D. CEBALLO C, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-4.103.941 y V-15.746.194, respectivamente, designados como Depositario Necesario y Perito Avaluador, en ese mismo orden, quienes previa su designación, notificación y aceptación y tomado el juramento de Ley, juran cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual han sido designados. Constituido este Tribunal en dicha dirección, se notificó de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho por la Jueza Ejecutora de Medidas al ciudadano ABRAHAM JUVENAL PENSO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.605.529. Esta jueza le hace saber al notificado que puede hacerse asistir por un abogado, a los fines legales pertinentes. Seguidamente, interviene el ciudadano NEIL VLADIMIR CALDERON MORALES, asistido por las abogadas Abg. MARIA ESTHER RODRIGUEZ PARTIDAS y ELLUZ CAROLINA DUNO MEDINA, ya identificadas, y de seguidas expone: “Solicito a este Tribunal, se ejecute la medida de embargo que fue ordenada por el Tribunal Segundo de Municipio, a los fines de garantizar el pago de lo que se me adeuda, el cual recaerá sobre el Vehículo que señalo en este momento, que se encuentra aparcado frente a la casa en la cual el tribunal se encuentra constituido, y que posee las siguientes características, un Aveo color Azul, año 2007, sincrónico, Placas BCB27H, en cual se encuentra en posesión del ciudadano ABRAHAM PENSO, y es propiedad del señor IVAN MORILLO demandado en este proceso, Es todo.” Acto seguido, esta jueza, señalado como ha sido el vehículo, por el señor NEIL CALDERON, demandante en la presente causa y debidamente asistido por las abogadas antes identificadas, le requiere a la persona que tiene la tenencia y posesión del vehículo los documentos de propiedad del mismo, a los fines de determinar si el vehículo señalado por el demandante es propiedad del demandado de autos, ciudadano IVAN EDUARDO MORILLO. Seguidamente el ciudadano ABRAHAM PENSO, ya identificado, le facilita a esta jueza certificado de origen N° 038386 de fecha 11 del mes de Septiembre del 2007, del vehículo, expedido por General Motors Venezolana C.A, el cual posee las siguientes características; PLACA: BCB-27H, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, AÑO: 2007, COLOR: AZUL SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ29637V382797, SERIAL DEL MOTOR: 37V382797, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, CAPACIDAD: 5 PUESTOS; el cual le pertenece al demandado de autos, por haberlo adquirido en la Sociedad Mercantil BRIGUTI C.A, según se evidencia en factura N° 35008, en la fecha antes señalada, de contado. En este acto se agrega a la presente comisión en original el certificado de origen y la factura expedida por la vendedora Sociedad Mercantil BRIGUTI, ambas de un folio útil. Siendo las 10:20am hizo acto de presencia el abogado YSAAC ELIAS PEREZ GARVETT, inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 87.507 quien asiste en este acto al señor ABRAHAM PENSO. Seguidamente toma el derecho de palabra el Perito Avaluador designado, ciudadano T.S.U. DAVID CEBALLO, ya identificado, quien de seguidas expone: “El bien señalado es un vehículo con las siguientes características; PLACA: BCB-27H, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, AÑO: 2007, COLOR: AZUL SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ29637V382797, SERIAL DEL MOTOR: 37V382797, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, CAPACIDAD: 5 PUESTOS, se encuentra en las siguientes condiciones: posee 4 cauchos marca Maxi en regular estado y rines de lujo en regular estado, pintura de color azul en buen estado, tapicería de color gris estampada en buen estado, funciona el aire acondicionado, posee equipo reproductor el cual funciona, funcionan sus vidrios eléctricos, el kilometraje que tiene es de 95.724 km, no posee gato mecánico, ni caucho de repuesto, ni triangulo de señalización, ni llave de cruz, no tiene la placa trasera, la batería es marca TITAN MAXIMA de 800 amperios, sin serial visible, el cual le estimo un valor aproximado de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (115.000,00 BS) Es todo.” Seguidamente, este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a solicitud de la parte actora, DECLARA LEGAL Y PREVENTIVAMENTE EMBARGADO EL VEHICULO señalado por ser propiedad del demandado de autos y que posee las siguientes características: PLACA: BCB-27H, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, AÑO: 2007, COLOR: AZUL SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ29637V382797, SERIAL DEL MOTOR: 37V382797, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, CAPACIDAD: 5 PUESTOS, certificado de origen N° 038386 de fecha 11 del mes de Septiembre del 2007, expedido por General Motors Venezolana C.A, hasta cubrir la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (115.000,00 BS). Seguidamente, este Ejecutor de Medidas procede a poner en posesión el vehículo embargado preventivamente en la presente acta, en la persona del Depositario Necesario designado Licdo. ELIOMAR NAVAS, ya identificado, quien en este acto lo recibe conforme, junto con dos llaves una de las cuales esta partida y su control, quien lo tendrá bajo su Guarda, Custodia y Responsabilidad y se compromete a cuidar como un buen padre de familia.
En fecha 26/06/20121 se remite el presente Despacho, mediante Oficio Nº 174-2.012 al Tribunal de Causa constante de 26 folios utiles, debidamente cumplida.