REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 27/04/2012 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de 02 folios útiles; librado en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES; seguido por la ciudadana LEIDA COROMOTO PARRA RAMIREZ, representada por los Abogados DANIEL GUILLERMO FINOL Y MIGUEL REINALDO PARRA,, inscritos en el Inpreabogado Nº 174.195 y 172.302, respectivamente, en contra del ciudadano SIMON ZARRAGA, y en el que se Decretó la Ejecución Forzosa, en el cual se condena a pagar a la parte demandada los conceptos discriminados en el exhorto. Para su fiel y estricto cumplimiento, se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 05/06/2012, se dicta auto proveyendo diligencia suscrita por el Abg. MIGUEL REINALDO HIGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.302, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LEIDA COROMOTO PARRA, parte Demandante en la presente comisión, constante de un (01) folio útil.
De acuerdo con el petitorio formulado por el diligenciante, este Tribunal provee de conformidad y, ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida, a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado en autos a las 09:00 a.m. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.-
En fecha 06/06/2012 se levanta Acta mediante la cual este Tribunal se trasladó y constituyó con el abogado DANIEL FINOL, en su carácter de apoderado de la demandante, conformado por la Jueza Temporal ciudadana LEXY RODRIGUEZ QUINTERO, en compañía de su secretario accidental ZOILO ANTONIO GRANDA MEDINA, el alguacil titular ONNY G. MAVAREZ G.; y del ciudadano ARNALDO JOSÉ COLINA L., titular de la cédula de identidad N° V-14.028.157, Oficial Jefe adscrito a la Dirección del Centro de Coordinaciones, Reuniones y Manifestaciones, de la Policía del Estado Falcón, asignado a este Tribunal Ejecutor; a la siguiente dirección: Urbanización las Velitas, Calle 20 entre vereda N° 51 y vereda N° 49, Casa N° 36, Sector Las Velitas II, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; a objeto de practicar la EJECUCIÓN FORZOSA decretada por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES POR VIA DE INTIMACIÓN, seguido por la ciudadana LEIDA COROMOTO PARRA RAMIREZ, en contra del ciudadano SIMON ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.175.059. Sustanciado en el expediente N° 1360-2012, nomenclatura interna correspondiente a ese juzgado, el Tribunal acordó ejecución forzada de la sentencia recaída en la demanda y decretó Medida de Embargo sobre bienes pertenecientes a la parte demandada. Una vez constituido este tribunal en el inmueble señalado por el actor la jueza procedió a dar los toques de ley y es atendida por la ciudadana MARIA MAGDALENA SUAREZ de ZARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.297.090. Seguidamente esta Jueza le pregunta a la señora si aquí vive el demandado de autos, señor SIMON ZARRAGA, acto seguido, la señora manifestó que ella es la madre del demandado y que él no vive aquí. El vive en la Avenida Principal de La Velita II, con su esposa e hijos y que la mayoría del tiempo está en Punto Fijo porque trabaja allá en el Cuerpo de Bomberos. Manifiesta que no se sabe el número de teléfono de su hijo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte ejecutante, Abogado DANIEL FINOL, quien expone: “Por cuanto el demandado no vive en el inmueble en donde el tribunal está constituido, aunado al hecho de que no hay bienes que señalar, solicito a usted ciudadana juez se reconstituya en su sede natural”. Seguidamente esta jueza deja constancia de que la presente acta se imprimirá y firmará en el tribunal, por cuanto no se cuenta con una impresora, y en consecuencia no firmará la misma la notificada de actas. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas.
En fecha 28/06/2012 se dicta auto proveyendo diligencia , suscrita por el Abg. DANIEL G. FINOL P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.195, quien actúa con el carácter que consta en autos, por medio de la cual solicita a este Tribunal se remita el presente Despacho al Tribunal de la Causa.
Este Tribunal provee de conformidad y ordena la remisión del presente Despacho al Tribunal de origen en el estado en que se encuentra.
En la misma fecha tal como se ordenó, se remitió mediante oficio Nº 177-2.012 constante de 10 folios utiles.