En el día de despacho de hoy, doce (12) de junio del año dos mil doce (2012), siendo las 9:00 a.m., oportunidad legal fijada y a señalamiento de la abogada en ejercicio Myriam Mendoza Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-2.856.634, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 5.402, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Chefedi Richani Asaf, parte demandante en el juicio por Desalojo y Pago de Cánones de Arrendamiento Vencidos seguido en contra de la Sociedad de Comercio CORPORACIÓN PRATO, C.A., se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble constituido por dos (02) locales comerciales, ubicado en el Edificio Centro Comercial Richani, situado en la Calle Comercio, entre Calles Argentina y Paraguay de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, dichos locales se identifican con las letras “H” e “I”, y donde funciona la empresa demandada Sociedad de Comercio Corporación Prato, C.A., a los fines de la práctica de la medida de secuestro a que se contrae la presente comisión, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Seguidamente, el Tribunal Ejecutor notifica de su misión a la ciudadana Mariela Margarita Ramirez de Michelena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.075.099, en su condición de encargada de la empresa demandada, quien se comunicó vía telefónica con el administrador de la empresa, manifestando al tribunal que las órdenes que le dieron es no hacer oposición alguna a la ejecución de la medida y que procedan con la misma. Es todo. En este estado, interviene la parte actora y expone: Solicito al Tribunal proceda con la ejecución encomendada. Es todo. En este estado, este Tribunal Ejecutor deja constancia que en el interior del inmueble hay bienes muebles propiedad de la empresa demandada, los cuales serán llevados por la encargada y su personal a un local que funge de depósito, y que posee la empresa en esta jurisdicción. Es todo. En este estado, este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SECUESTRADO el inmueble constituido por dos (02) locales comerciales identificados con las letras “H” e “I”, del Edificio Centro Comercial Richani, ubicado en la Calle Comercio, entre Calles Argentina y Paraguay de
esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Es todo. En este estado, interviene la apoderada actora, antes identificada y expone: Solicito al Tribunal designe al ciudadano Chefedi Richani Asaf, titular de la cédula de identidad N° V- 5.289.444, como Depositario Judicial del inmueble secuestrado en este acto, en su condición de demandante y propietario del mismo. Es todo. En este estado, este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, visto lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora, acuerda designar al ciudadano Chefedi Richani Asaf, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.289.444, como Depositario Judicial del inmueble secuestrado en su carácter de propietario del mismo, aceptando el cargo en su nombre su apoderada judicial, abogada Myriam Mendoza Peña, antes debidamente identificada, a quien se le hace entrega en este acto del inmueble secuestrado en el estado en que se encuentra, así como las llaves respectivas, dejando constancia que en el interior del inmueble se encuentran cinco (05) estantes de madera y tres (03) aires acondicionados tipo split, que por estar adheridos a las paredes se hace necesario un (01) técnico en refrigeración y un (01) carpintero para su desmontaje. Es todo. En este estado, interviene la notificada, antes identificada y expone: Solicito a la parte actora me otorgue un plazo prudencial para retirar los aires acondicionados y los estantes de madera que se encuentran en el interior del inmueble secuestrado. Es todo. En este estado, interviene la apoderada actora y expone: Visto lo solicitado por la notificada le otorgo un plazo de seis (06) días continuos contados a partir del día de hoy para que retire los referidos bienes muebles; asimismo, recibo el inmueble aquí secuestrado en nombre de mi representado y las llaves respectivas en el estado en que se encuentra, dejando constancia que algunas de las paredes de los inmuebles se encuentran con evidentes daños estructurales, e igualmente las salas de baño de ambos locales se encuentran sumamente dañados debido a filtraciones en el techo, además uno (01) de ellos carece de poceta y lavamano; igualmente, dejo constancia que una de las puertas santamaría de acceso al local ubicada al lado Este, se encuentra tapada con bloques y cemento, y una de las puertas de vidrio que tiene su frente hacia la Calle Comercio, está totalmente quebrado. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor, habiendo cumplido con el motivo de su misión acuerda expedir copia certificada de las presentes actuaciones para el archivo del mismo, devolver la presente comisión al Juzgado Comitente y su reconstitución a su sede natural. Igualmente, este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia que no ha recibido pago ni dádiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:07 p.m.
EL JUEZ TEMPORAL
WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ.
APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR
ABG. MYRIAM MENDOZA PEÑA.
LA NOTIFICADA
MARIELA RAMIREZ DE MICHELENA.
RECIBE POR EL DEPOSITARIO JUDICIAL DESIGNADO
ABG. MYRIAM MENDOZA PEÑA.
LA SECRETARIA
ABG. GLOMARNI POLANCO M.
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en acta que antecede. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. GLOMARNI J. POLANCO M.
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