En el día de despacho de hoy, veintisiete (27) de junio del año dos mil doce (2012), siendo las 9:30 a.m., oportunidad legal fijada previa habilitación del tiempo necesario y a señalamiento del abogado en ejercicio Carlos Sánchez Goitía, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.790.420, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 149.127, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Flor María Cuauro, parte demandante en el juicio por Desalojo seguido en contra del ciudadano Rodolfo Zamir Antón Álvarez, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble constituido por un (01) local comercial, ubicado en la Calle Libertad con Calle Talavera de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, a los fines de la práctica de la medida de secuestro a que se contrae la presente comisión, emanada del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, específicamente donde funciona la empresa Inversiones El Brillante II. Seguidamente, el Tribunal Ejecutor notifica de su misión al ciudadano José Gregorio Delgado Pelayo, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N°. V- 10.970.194, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.212, en su condición de representante legal del ciudadano Rodolfo Zamir Antón Álvarez, parte demandada en la causa origen de esta comisión, según lo manifestado por él, pues no presenta documento que acredite tal condición, quien además en este acto no hace oposición alguna a la ejecución de la medida acordada. Es todo. En este estado, interviene la parte actora y expone: Solicito al Tribunal proceda con la ejecución encomendada. Es todo. En este estado, este Tribunal Ejecutor deja constancia que en el interior del inmueble existen bienes muebles propiedad del demandado, los cuales serán retirados por el personal de la empresa que aquí funciona. Es todo. En este estado, este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SECUESTRADO PROVISIONALMENTE el inmueble constituido por un (01) local comercial, ubicado en la Calle Libertad con Calle Talavera de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón; y para su resguardo se designa a la ciudadana Flor María Cuauro de Reinoso, como Depositaria Judicial del inmueble secuestrado en su condición de propietaria, quedando afectada la misma para responder al arrendatario si hubiese lugar a ello, tal como se ordena en el despacho de comisión que encabeza las presentes actuaciones, haciéndole entrega en este acto del mismo, en la persona de su apoderado judicial Abg. Carlos Sánchez Goitía, debidamente identificado ut supra, quien lo recibe en el estado en que se encuentra, libre de bienes y personas, así como las llaves respectivas. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor, habiendo cumplido con el motivo de su misión acuerda expedir copia certificada de las presentes actuaciones para el archivo del mismo, devolver la presente comisión al Juzgado Comitente y su reconstitución a su sede natural. Igualmente, este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia que no ha recibido pago ni dádiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 a.m.
EL JUEZ TEMPORAL
WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA
ABG. CARLOS SÁNCHEZ GOITÍA.
EL NOTIFICADO
ABG. JOSÉ DELGADO PELAYO.
RECIBE POR LA DEPOSITARIA JUDICIAL DESIGNADA
ABG. CARLOS SÁNCHEZ GOITÍA.
LA SECRETARIA
ABG. GLOMARNI POLANCO M.
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en acta que antecede. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. GLOMARNI J. POLANCO M.
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