REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 102

Caracas, 19 de Junio de 2012.
201° y 153°
EXP N° 1°E-583-10

RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA


Por cuanto en esta misma fecha, se encontraba pautado la Celebración de la Audiencia Oral para Verificar el Cese de la Medida de Libertad Asistida, relacionado al joven (IDENTIDAD OMITIDA), siendo que el mismo no compareció este a este Tribunal, se procedió a la revisión de las actuaciones con la Anuencia del Ministerio Publico logrando verificar, que la fecha de culminación de la sanción fue en fecha 13-01-2012; por considerarlo responsable en la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal; es por lo que este Tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley pasa a explanar la presente Resolución en los términos siguientes:

I
IDENTIFICACIÓN DE LOS SANCIONADOS

(IDENTIDAD OMITIDA),
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL PROCESO

En fecha 21-06-2010 mediante sentencia el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, sancionó a los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA), con la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) Año; por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal.

En fecha 16 de Julio del año 2010 se recibió expediente en este Juzgado Primero de Ejecución, proveniente de la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos, al cual se le asignó el número de causa 1°E-583-10, nomenclatura de este Despacho.

En fecha 05 de Agosto del año 2010, mediante auto dictado por este Tribunal, se acordó Fijar la Audiencia de Imposición de la Sanción, para el día 24-08-2010.

En fecha 24-08-2010, se difiere la Audiencia de Imposición de la Sanción para el día 09-09-2010.

En fecha 09-09-2010, se difiere la Audiencia de Imposición de la Sanción para el día 23-09-2010.

En fecha 24-09-2010, mediante auto dictado este Tribunal declara en Rebeldía al joven (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de su incomparecencia a los actos fijados.

En fecha 24-09-2010, mediante auto dictado este Tribunal declara en Rebeldía al joven (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de su incomparecencia a los actos fijados.

En fecha 10-01-2011, visto el oficio que antecede, procedente del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, Región Policial Nº 04, en el cual informan la detención del joven (IDENTIDAD OMITIDA), es por lo que este Tribunal acordó fijar Audiencia para Oír al Sancionado para el día 12-01-2011.

En fecha 12-01-2011, se celebró Audiencia para Oír al Sancionado, en la cual se impuso al joven sancionado de la medida de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) Año.

En fecha 14-02-2011 se recibe en este Tribunal oficio número 378-11, de fecha 10-02-2011, emanada de la Unidad de Atención de Formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medida no Privativa de Libertad Complejo Luces del Alba, mediante el cual informan que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), fue matriculado en fecha 13-01-2011.

En fecha 22-03-2011 se recibe en este Tribunal oficio número 650-11, de fecha 10-03-2011, emanada de la Unidad de Atención de Formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medida no Privativa de Libertad Complejo Luces del Alba, mediante el cual remiten, Plan de Acción relacionado al joven (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 01-04-2011, se realizo Computo Certificado, relacionado al joven (IDENTIDAD OMITIDA), en lo que se estableció su fecha tentativa de cumplimiento de la sanción seria el día 13/01/2012.

En fecha 25-04-2011 se recibe en este Tribunal oficio número 1024-11, de fecha 18-04-2011, emanada de la Unidad de Atención de Formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medida no Privativa de Libertad Complejo Luces del Alba, mediante el cual remiten, Constancias de Estudios relacionado al joven (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 14-06-2011 se recibe en este Tribunal oficio número 1670-11, de fecha 02-06-2011, emanada de la Unidad de Atención de Formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medida no Privativa de Libertad Complejo Luces del Alba, mediante el cual remiten, Informe Evolutivo relacionado al joven (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 06-07-2011 se recibe en este Tribunal oficio número 1861-11, de fecha 29-06-2011, emanada de la Unidad de Atención de Formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medida no Privativa de Libertad Complejo Luces del Alba, mediante el cual remiten, Consecutivo de Citas relacionado al joven (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 23-04-2012 se recibe en este Tribunal oficio número 705-12, de fecha 18-04-2012, emanada de la Unidad de Atención de Formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medida no Privativa de Libertad Complejo Luces del Alba, mediante el cual remiten, Consecutivo de Citas relacionado al joven (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 24-04-2012 se recibe en este Tribunal oficio número 732-12, de fecha 13-04-2012, emanada de la Unidad de Atención de Formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medida no Privativa de Libertad Complejo Luces del Alba, mediante el cual remiten, Informe Evolutivo relacionado al joven (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 30-05-2012 se recibe en este Tribunal oficio número 997-12, de fecha 25-052012, emanada de la Unidad de Atención de Formación Integral para el Adolescente Sancionado con Medida no Privativa de Libertad Complejo Luces del Alba, mediante el cual remiten, Consecutivo de Citas relacionado al joven (IDENTIDAD OMITIDA).



Visto que en el día de hoy 19-06-2012, se encontraba pautado la Celebración de la Audiencia Oral para Verificar el Cese de la Medida de Libertad Asistida, relacionado al joven (IDENTIDAD OMITIDA), siendo que el mismo no compareció este a este Tribunal, se procedió a la revisión de las actuaciones con la Anuencia del Ministerio Publico logrando verificar, que la fecha de culminación de la sanción fue en fecha 13-01-2012.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, a los fines de fundamentar el pronunciamiento que da lugar a la presente resolución, este Tribunal observa que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes establece en su artículo 647, literal “h”, que el juez tiene la atribución, para decretar la cesación de la medida, de igual forma establece el articulo 645 eiusdem, en casos de cumplimiento de la medida impuesta u operada la prescripción el juez ordenará la cesación de la medida, y en su caso, la libertad plena, y en este caso, de la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), suficientemente identificado, mediante sentencia dictada en fecha 21-06-2010, fue declarado culpable en el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal vigente para el momento, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, por lo que fueron sancionados la medida de Libertad Asistida, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de Un (01) Año. En fecha 19 de Junio del año 2012, se Decreto en este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Cese de la Sanción de Libertad Asistida por el Lapso de Un (01) Año, siendo esto así y verificado las presentaciones del joven ante este Tribunal con las actas levantadas en el expediente, todo lo cual indica que los sancionados de autos han dado cabal cumplimiento a los objetivos propuestos con la sanción impuesta. En tal virtud, este Juzgado PRIMERO de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones legales DECRETA EL CESE DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a los sancionados (IDENTIDAD OMITIDA), quienes fueron sancionados por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal vigente para el momento, en razón de haber cumplido con dicha medida, y siendo que era la única medida que debían cumplir, es por lo que se acuerda igualmente su LIBERTAD PLENA, de acuerdo al contenido del artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 645 ejusdem. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Vistos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la ley acuerda el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), por haber cumplido cabal y fielmente con la misma, en consecuencia y verificado que no le resta ninguna otra sanción por cumplir se ordena su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con los artículos 647, literal “h” y 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.-

EL JUEZ PROVISORIO




DR. NERIO VALLENILLA LEON
LA SECRETARIA,


ABG. GARCIA MORENO YOLY

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. GARCIA MORENO YOLY
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Causa J-1°E-583-10
NVL/Fran.-*