REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 102
Caracas, 06 de Junio de 2012.
201° y 153°
EXP N° 1°E-527-09
RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA.
Por cuanto en fecha 06 de Junio de 2012, se llevó a cabo la Audiencia de Imposición, en la causa signada bajo el número de expediente 1°E-527-09, seguida en contra del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), quien cumple la sanción de Semi Libertad impuesta mediante sentencia dictada en fecha 17-03-11, por este Juzgado, por el lapso de Un (01) Año; por considerarlo responsable en la comisión del delito de Violación Agravada, previsto en el numeral 1º del artículo 374 en relación con el articulo 375 ambos del Código Penal; es por lo que este Tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley pasa a explanar la presente Resolución en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO
(IDENTIDAD OMITIDA)
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL PROCESO
En fecha 27-05-09 mediante sentencia el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sancionó al joven (IDENTIDAD OMITIDA), con la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de Cinco (05) Años; por la comisión del delito de Violación Agravada, Violación Agravada, previsto en el numeral 1º del artículo 374 en relación con el articulo 375 ambos del Código Penal.
En fecha 19 de Junio del año 2009 se recibió expediente en este Juzgado Primero de Ejecución, proveniente de la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos, al cual se le asignó el número de causa 1°E-527-09, nomenclatura de este Despacho.
En fecha 19 de Junio del año 2009, se dicta de forma inmediata el respectivo auto de ejecución, y se Ordeno Practicar el practicar el respectivo computo de la sanción impuesta en fecha 27-05-2009, al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), de igual manera se acordó fijar la Audiencia de Imposición de la Sanción para el día 07-07-2009.
En fecha 07-07-2009, se celebró Audiencia de Imposición, en la cual se impuso al joven sancionado de la medida de Privación de Libertad por el lapso de Cinco (05) Años.
En fecha 29-09-09 se recibe en este Tribunal oficio número 1950-09, de fecha 20-08-2009, emanado de la Casa de Reeducacion y Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, mediante el cual consignan Plan de Individual del joven sancionado.
En fecha 15-12-09 se recibe en este Tribunal oficio número 3798-09, de fecha 11-12-2009, emanado de la Casa de Reeducacion y Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, mediante el cual consignan Plan de Individual del joven sancionado..
En fecha 21-04-2010 se Celebra Acta de Audiencia de Revisión de la Sanción, donde se acordó suspender el acto de la Audiencia para verificar si Procede la Revisión de la Sanción de Privación de Libertad.
En fecha 20-04-10 se recibe en este Tribunal oficio número 1395-10, de fecha 06-04-2010, emanado de la Casa de Reeducacion y Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, mediante el cual consignan Informe Evolutivo del joven sancionado.
En fecha 21-04-2010 se Celebra Acta de Audiencia de Revisión de la Sanción, donde se acordó suspender Mantener la medida de Privación de Libertad al Joven Sancionado.
En fecha 24-11-10 se recibe en este Tribunal oficio número 000635-12-10, de fecha 09-11-2010, emanado de la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante el cual consignan Peritaje Psiquiátrico y Psicológico del joven sancionado.
En fecha 17-03-2011 se Celebra Acta de Audiencia de Revisión de la Sanción, donde se acordó sustituir la sanción de Privación de Libertad, por las Sanciones de Semi-Libertad, Libertad Asistida y Reglas de Conducta, para ser cumplidas en forma sucesivas, la primera por el lapso de Un (01) año, la segunda por el lapso de Dos (02) años y la tercera por el lapso de Dos (02) meses y Tres (03) días.
En fecha 14-04-2011 se recibe en este Tribunal oficio número 196-11, de fecha 05-04-2011, emanado de la Casa de Formación Integral “Monseñor Rafael Arias Blanco”, mediante el cual consignan la fecha de Matriculacion del joven sancionado la cual es en fecha 17-03-2011.
En fecha 14-04-2011 se practica computo de la sancion de Semi-Libertad por el Lapso de Un (01) año, donde se especifica que la fecha tentativa de culminacion de esa sanción es el dia 17-03-2012.
En fecha 27-04-2011 se recibe en este Tribunal oficio número 219-11, de fecha 18-04-2011, emanado de la Casa de Formación Integral “Monseñor Rafael Arias Blanco”, mediante el cual consignan Carta de Trabajo del joven sancionado.
En fecha 02-01-2011 se Celebra Acta de Audiencia de Revisión de la Sanción, donde se acordó mantener la medida de Semi-Libertad.
En fecha 15-11-2011 se recibe en este Tribunal oficio número 802-11, de fecha 14-11-2011, emanado de la Casa de Formación Integral “Monseñor Rafael Arias Blanco”, mediante el cual consignan Plan Individual del joven sancionado.
En fecha 22-02-2011 se Celebra Acta de Audiencia para Oir al Sancionado, donde se Decreto el Incumplimiento de la sancion de Semi-Libertad por el lapso de tres (03) meses.
En fecha 21-05-2012 se practica computo de la sancion de Privación de Libertad por tres (03) meses, por Incumplimiento de la sancion de Semi-Libertad, donde se especifica que la fecha tentativa de culminacion de esa sanción es el dia 22-05-2012.
En fecha 21-05-2012 mediante auto separado se acordó el egreso del joven del centro integral San Juan de los Morros para el día 22-05-2012, fecha el cual finaliza el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad.
En fecha 06-06-2012 se Celebra Acta de Audiencia para Imposición de la Sanción, donde se le impuso al joven sancionado la medida de Libertad asistida por el Lapso de Dos (02) años, de igual modo se Decreto el Cese de la medida de Semi-Libertad, impuesta por un (01) año.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, a los fines de fundamentar el pronunciamiento que da lugar a la presente resolución, este Tribunal observa que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes establece en su artículo 647, literal “h”, que el juez tiene la atribución, para decretar la cesación de la medida, de igual forma establece el articulo 645 eiusdem, en casos de cumplimiento de la medida impuesta u operada la prescripción el juez ordenará la cesación de la medida, y en su caso, la libertad plena, y en este caso, de la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), suficientemente identificado, mediante sentencia dictada en fecha 27-05-2009, fue declarado culpable en el delito de Violación Agravada, previsto en el numeral 1º del artículo 374 en relación con el articulo 375 ambos del Código Penal vigente para el momento, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de esta misma Sección y Circuito, por lo que fue sancionado con la medida a cumplir de privación de Libertad, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de Cinco (05) años. En fecha 06-06-2012 se Celebra Acta de Audiencia para Imposición de la Sanción, donde se le impuso al joven sancionado la medida de Libertad asistida por el Lapso de Dos (02) años, de igual modo se Decreto el Cese de la medida de Semi-Libertad, impuesta por un (01) año, siendo esto así y verificado las presentaciones del joven ante este Tribunal con las actas levantadas en el expediente, todo lo cual indica que el sancionado de autos ha dado cabal cumplimiento a los objetivos propuestos con la sanción impuesta. En tal virtud, este Juzgado PRIMERO de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones legales DECRETA EL CESE DE LA SANCION DE SEMI-LIBERTAD, impuesta al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº 20.229.686, quien fuera sancionado por la comisión de los delitos de Violación Agravada, previsto en el numeral 1º del artículo 374 en relación con el articulo 375 ambos del Código Penal vigente para el momento, en razón de haber cumplido con dicha medida, y siendo que era la primera medida que debía cumplir, es por lo que se acuerda igualmente Impuso al Joven Sancionado de la Sancion de Libertad Asistida por el Lapso de Dos (02) Años, de acuerdo al contenido del artículo 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Vistos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la ley acuerda el CESE DE LA MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD impuesta al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), por haber cumplido cabal y fielmente con la misma, en consecuencia y verificado que le resta por Cumplir las Medida de Libertad Asistida por el Lapso de Dos (02) años y Reglas de Conducta por el Lapso de Dos (02) meses y Tres (03) días se le impuso de la segunda Sanción de Libertad Asistida por el Lapso de Dos (02) años, todo de conformidad con los artículos 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO
DR. NERIO VALLENILLA LEON
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA RIVERO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA RIVERO.
Causa J-1°E-527-09
NVL/Fran.-*