REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 102
Caracas, 06 de Marzo de 2012.
201° y 153°

EXP Nº 635-11

RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ACUERDA LA CONTINUACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.

Por cuanto en fecha 06 de Marzo del año 2012, se llevó a cabo la Audiencia para Oír al Sancionado quien se encontraba en Rebeldía, en la causa signada bajo el número de expediente 1°E-635-11, nomenclatura de este Despacho Judicial, seguida en contra del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), quien cumple con la medida de Libertad Asistida, impuesta mediante sentencia dictada en fecha 04-10-11, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, por considerarla responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal; es por lo que este Tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley pasa a explanar la presente Resolución en los términos siguientes:


I
IDENTIFICACIÓN DE LA SANCIONADA

(IDENTIDAD OMITIDA)


II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL PROCESO

En fecha 04-10-2011, mediante sentencia el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, sancionó al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), con la medida de Libertad Asistida, por el lapso de UN (01) AÑO, por considerarla responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal.

En fecha 24 de octubre del año 2011, se recibió en este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Región de Caracas, al cual se le asignó el número de expediente 635-11, nomenclatura de este Despacho Judicial y esa misma fecha se dictó el respectivo auto de ejecución.

En fecha 07-12-2011, se celebró Audiencia de Imposición de la Sanción de Libertad Asistida, en la presente causa seguida en contra del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y de Adolescentes.

En fecha 25-01-2012, se recibió oficio número 008-12, procedente de la Unidad de Atención Integral para el Adolescente Sancionado con Medidas no Privativas de Libertad Complejo Luces del Alba, por medio del cual nos informan que el sancionado de autos no se a presentado a la entidad, a los fines de dar cumplimiento a la medida de Libertad Asistida.


En fecha 30-01-2012, se dicto auto fundado en la cual se acordó Declarar en estado de rebeldía al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA).


En fecha 06 de Marzo del año en curso, se celebró Audiencia para Oír al Sancionado quien se encontraba en Rebeldía, en la cual se acordó, mantener la medida de Libertad Asistida, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, a los fines de fundamentar el pronunciamiento que da lugar a la presente resolución, este Tribunal observa que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala al juez sus funciones, en su artículo 647 y en el literal “e”, expresa lo siguiente:

“…Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente…”

En fecha 06-03-2012, se realizó Audiencia para Oír al Sancionado quien se encontraba en Rebeldía, en la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, una vez revisadas las actas que conforman el expediente y escuchadas la exposición del Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa y la sancionada, acordó mantener la medida de Libertad Asistida, por el lapso de UN (01) AÑO, previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, al joven (IDENTIDAD OMITIDA); por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal.

III
DISPOSITIVA

Vistos los fundamentos de hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la ley, acuerda, continuar con la medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida en contra del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA); por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, todo lo antes expuesto de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,


DR. NERIO VALLENILLA LEON.

LA SECRETARIA,

ABG. YOLY GARCIA MORENO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG. YOLY GARCIA MORENO.
Causa N° 635-11
NVL/YGM/deiki**