REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-000985

Vista diligencia, suscrita en fecha 13 de junio de 2012, por los abogados: DALIA COIRAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº92.729, en su carácter de apoderada judicial de la parte Accionante ciudadana JHAXIVIT LAUDER RIOS SILVA, cédula de identidad NºV-16.129.995, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoare en contra de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., y el ciudadano ALFREDO DE ARMAS BASTERRECHEA, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº22.804, en su carácter de apoderado judicial de la parte Demandada; este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, verifica los instrumentos poderes de las partes, que cursan en autos y procede a HOMOLOGAR la Suspensión planteada por las partes en el presente asunto respecto a la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar por un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir del 14 de junio de 2012 inclusive, a cuyos efectos este Tribunal procederá, vencido dicho lapso a la fijación por auto separado de la fijación de la misma. Así se decide.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abg. Adriana Bigott