REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Junio de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AH1C-M-2007-000077
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, constituido originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, bajo el Nº 33, folio 36, en el tercer trimestre de 1890, del Libro de Protocolo Duplicado 3º, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal el 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº56, siendo su última reforma inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, quedando anotada bajo el Nº 22, Tomo 70 A Segundo
APODERADA JUDICIAL: KARIN SOSA GOMÉZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.351.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio el 12 de febrero de 2007, mediante escrito de demanda por Cobro de Bolivares, interpuesto ante el Juzgado (Distribuidor) Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Previa distribución, le correspondió conocer de la presente causa a este Tribunal.
El 17 de Septiembre de 2007, se dictó auto de admisión de la presente solicitud y se acordó librar edicto. Se apertura cuaderno de medida y se acordó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar
El 25 de Septiembre de 2007, la parte actora consigno fotostatos requeridos.
El 18 de diciembre de 2007, la parte solicitó el abocamiento del Juez constituido para la fecha.
El 08 de enero de 2008, se dictó auto de abocamiento del Juez constituido para la fecha.
El 30 de enero de 2008, la parte consigno domicilio procesal de la demandada y emolumentos.
El 17 de marzo de 2008, la parte actora presentó escrito de desistimiento.
Por cuanto en fecha 27 de abril de 2009, he sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez de este Tribunal, según oficio Nro. CJ-09-0654 emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentada ante la Rectoría Civil, en fecha 06 de mayo de 2009, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
II
DEL DESESTIMIENTO
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del convenimiento celebrado por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.


Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el desestimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que la parte tienen capacidad para desistir de la controversia, en razón a lo cual considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento del procedimiento solicitado.-

En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado el convenimiento ocurrido en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se debe impartir la HOMOLOGACION al convenimiento presentado por las partes en fecha 30 de octubre de 2002, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de coda Juzgada. Así Se Decide.-

III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito del Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
Primero: Homologado el desistimiento del procedimiento solicitado el 17 de marzo de 2008, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
Segundo: Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DOCE (12) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA
JENNY VILLAMIZAR

En esta misma fecha, siendo las 12:51 P.M., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Jenny Villamizar

Asunto: AH1C-M-2007-000077