REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1C-M-2004-000024
PARTE ACTORA: Universal Gráficas Unigraph U. G. U. C. A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 06 de julio de 1.993, bajo el Nro 79, del Tomo Sgdo, posteriormente modificado su documento constitutivo estatutario, según asamblea extraordinaria de accionistas inserta ante la Oficina de Registro Mercantil, el 26 de agosto de 1.997, bajo el Nº 8, del Tomo 420-A-Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Carlos Humberto Cisneros y Rodrigo Krentzien, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.971 y 75.176 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Color y Punto C. A, sociedad mercantil domiciliada Maracay, estado Aragua e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 28 de febrero de 2001, bajo el Nº 26, tomo 74-A-Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos apoderado judicial.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIAMCIÓN)
(PERENCIÓN).
-I-
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante el Juzgado Distribuidor de turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de diciembre de 2004, contentivo de la demanda que por Cobro de Bolívares incoara la sociedad mercantil Universal Gráficas Unigraph U. G. U. C. A., contra la sociedad mercantil Color y Punto, C. A., partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
Consignados como fueron los recaudos fundamentales de la presente acción.- En fecha 29 de marzo de 2005, se admitió la demanda por Cobro de Bolívares, por el procedimiento de intimación previsto en el artículo 640 del Código Adjetivo, ordenándose librar la respectiva compulsa de intimación, previo aporte de los fotostatos requeridos.- Asimismo, se aperturó el cuaderno de medidas y se dictó Sentencia Interlocutoria, decretando medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, para lo cual se libró el respectivo despacho de comisión, remitido bajo el oficio Nº 5626, en esa misma fecha.- .
En esta misma se abocó la Juez que suscribe al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 y el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Articulo 267. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. (Negrillas y subrayado del Tribunal)

Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente. (Negrillas y subrayado del Tribunal.)
En tal sentido, la normativa legal supra trascrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora desde el día 10 de diciembre de 2004, fecha en la cual la representación judicial de la parte actora, aportó los recaudo para la admisión de la demanda, en lo que se evidencia que ha transcurrido holgadamente más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por Cobro de Bolívares (intimación) incoara la sociedad mercantil Universal Gráficas Unigraph U. G. U. C. A., contra la sociedad mercantil Color y Punto, C. A., plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código Adjetivo, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas. Caracas, VEINTICINCO (25) de Junio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 11:12 A.M., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR.

Asistente que realizo la actuación: Jaime
Nro Antiguo 23294