REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2011-001032
PARTE ACTORA: ALBA GRACIELA MEJIAS DE CORREA, venozalana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-4.272.407.-

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA: JOSEFINA OROZCO DE QUIJADA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.624.-


PARTE DEMANDADA: ANDRES CORREA GARCIA, venozalano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº. V-2.086.797.-

ABOGADO DE LA
PARTE DEMANDADA: No consta en autos.-

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva. (Homologación de Desistimiento).
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente proceso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 19 de Septiembre de 2011, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado, consignados como fueron los recaudos.-
En fecha 21 de Septiembre de 2011, se admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 1 de Junio de 2012, compareció la ciudadana JOSEFINA OROZCO DE QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.624, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, donde consignó copia del poder que la acredita en autos e igualmente DESISTIÓ del procedimiento.-

- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado por el apoderado de la parte actora, hace las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

Por otra parte, el artículo 264 del mencionado Código establece:

"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:

"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".


Ahora bien, consta en autos que la ciudadana JOSEFINA OROZCO DE QUIJADA, apoderada de la parte accionante, posee facultad expresa para convenir, desistir y transigir por lo que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, conforme al poder que riela en autos.-

Revisadas las actas procesales considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la ciudadana JOSEFINA OROZCO DE QUIJADA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALBA GRACIELA MEJIAS DE CORREA, parte actora, cumple con los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, como lo son:
• La exteriorización de la voluntad de desistir de la demandante;
• La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la actora tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales ya que obra por intermedio de la persona física que la obliga y para el momento del desistimiento se encontraba asistida de un profesional de la abogacía; y
• El desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. ASÍ SE DECIDE.-

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la ciudadana JOSEFINA OROZCO DE QUIJADA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALBA GRACIELA MEJIAS DE CORREA, parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento.-

-III-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR

En la misma fecha, siendo las 9:58 ,a.m., previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR











HECTOR
AP11-V-2011-001032