REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Junio de 2012.-
202º y 153º.-
ASUNTO: AP11-V-2011-001147.-
Visto los anteriores escritos de pruebas presentado en fecha 29 de Febrero y 06 de Marzo ambos del 2012, por el ciudadano GUSTAVO JOSÉ RUIZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 9.978, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES ARÉVALO, parte demandada en el presente juicio; y por la otra, el ciudadano JESÚS DOMÍNGUEZ SIERRAALTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 69.025, parte demandante y actuando en su propio nombre y representación, en consecuencia, el Tribunal observa:
De las pruebas promovidas por el ciudadano GUSTAVO JOSÉ RUIZ GONZÁLEZ:
En relación a los solicitado en el capitulo Tercero, Numerales Primero y Segundo, del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, referente a la experticia a las fotos que se hayan tomado en cualquiera de los cajeros automáticos, este Tribunal, por cuanto observa, que existen medios bancarios como la clave secreta o el bloqueo de las tarjetas de debito, para evitar estafas de las cuentas bancarias y realizar las denuncias pertinentes en los Órganos Policiales del Estado y en la seguridad bancaria de la respectiva entidad financiera, en consecuencia, declara INADMISIBLE dicha prueba, en virtud de que existen otros medios idóneos para la determinaciones de los presuntos retiros. Asimismo, en relación al Numeral Segundo, se declara INADMISIBLE, ya que la misma es la continuación del numeral Primero, que se declaró inadmisible en el presente auto.-
Con relación a las pruebas presentadas por la parte demandada, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.-
En relación a lo solicitado en el Capitulo I, Numeral Primero, del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, este Tribunal, ordena oficiar al INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO SANTIAGO MARIÑO, ubicado en la Calle 10, Edificio Raymo, LA Urbina, Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin de que informe a este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a la mayor brevedad posible, bien por escrito, o bien por copia certificada, sobre lo solicitado en el Capitulo I, Numeral Primero, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, que en copia certificada se anexa al presente oficio.-
En relación a lo solicitado en el Capitulo I, Numeral Primero, del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, este Tribunal, ordena oficiar a la UNIVERSIDAD SANTA MARIA, ubicada al Final de la Autopista Francisco Fajardo vía Petare-Guarenas, Kilómetro 4, Sector la Florencia, Estado Miranda, a fin de que informe a este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a la mayor brevedad posible, bien por escrito, o bien por copia certificada, sobre lo solicitado en el Capitulo I, Numeral Primero, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, que en copia certificada se anexa al presente oficio.-
En relación a lo solicitado en el Capitulo I, Numeral Segundo, del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, este Tribunal, ordena oficiar al BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL, a fin de que informe a este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a la mayor brevedad posible, bien por escrito, o bien por copia certificada, sobre lo solicitado en el Capitulo I, Numeral Segundo, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, que en copia certificada se anexa al presente oficio.-
En relación a lo solicitado en el Capitulo Primero, Numeral Tercero, del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, este Tribunal, ordena oficiar al BANCO DE VENEZUELA, ubicado en la Esquina de Sociedad, Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de que informe a este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a la mayor brevedad posible, bien por escrito, o bien por copia certificada, sobre lo solicitado en el Capitulo Primero, Numeral Tercero, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, que en copia certificada se anexa al presente oficio.-
En relación a lo solicitado en el Capitulo Primero, Numeral Tercero, del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, este Tribunal, ordena oficiar al BANCO MERCANTIL, ubicado en la Avenida Urdaneta, Esquina de Animas, la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de que informe a este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a la mayor brevedad posible, bien por escrito, o bien por copia certificada, sobre lo solicitado en el Capitulo Primero, Numeral Tercero, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, que en copia certificada se anexa al presente oficio.-
De las pruebas promovidas por el ciudadano JESÚS DOMÍNGUEZ SIERRAALTA:
Con relación a las pruebas presentado por la parte demandante, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.-
Asimismo, y por cuanto el presente auto se dicta fuera del lapso legalmente establecido, a los fines de resguardar los derechos de las partes y mantener el equilibrio procesal, ordena la notificación de las partes, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. JENNY VILLAMIZAR.
Hora de Emisión: 10:28 AM
Asistente que realizo la actuación: leoM.-
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