REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada a un inmueble constituido por un local industrial distinguido con el Nº 2, ubicado en el tercer piso del edificio Los Hermanos, primera calle La Industria, Urbanización Palo Verde, Municipio Sucre del Estado Miranda, Caracas, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Mark Melilli, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.506. Para el caso de requerirse se designa al ciudadano Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.081.609 y como perito avaluador el ciudadano Alí José Peláez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.774.760, quienes juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a los cargos para los cuales fueron designados; Todo ello a fin de la práctica de la medida de secuestro decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de resolución de contrato de arrendamiento incoado por la Sociedad Mercantil R.B. Inversiones, C.A contra Sociedad Mercantil Bluefieds Publicidad C.A. Una vez en el lugar indicado la Juez procede a dar los toques de Ley a las puertas del inmueble, siendo atendido el llamado por un ciudadano que manifiesta llamarse Keny Vielma y laborar para la empresa Bluefieds Publicidad, permite el acceso al interior del inmueble e indica que se comunicará con la encargada. Seguidamente se presenta al Tribunal la ciudadana Katiuska Linares, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.202.605, manifestando ser la encargada del local. La Juez procede a notificarla de la medida leyéndole en voz alta el contenido del despacho. Realizada la notificación respectiva, la Juez Ejecutora insta a dicha ciudadana a comunicarse con el o los representantes de la compañía a los fines de que se hagan presentes en el acto. Seguidamente, la notificada manifiesta al Tribunal haberse comunicado con la abogada de la compañía, quien se hará presente en el acto. Siendo las 11:45 am se hace presente la abogada Conny V. Arévalo. R, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.847, a quien se informa el motivo de la presencia del Tribunal dando lectura al despacho de comisión. Seguidamente la abogada Conny Arévalo, manifiesta al Tribunal que el señor Tirso García Larez, Director de la empresa Bluefields Publicidad, C.A se encuentra fuera de la ciudad de Caracas, por lo que actuará con poder cuya copia fotostática simple consigna en este acto conjuntamente con documentos mercantiles que evidencian el carácter de Director del señor Tirso García en la empresa demandada. La Juez Ejecutora insta a las partes a conversar, los fines de que establezcan un acuerdo o arreglo que les resulte beneficioso, otorgándoles a tal efecto un tiempo prudencial. Transcurrido el tiempo concedido la abogada Conny Arévalo, apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil Bluefieds Publicidad, C.A, expone: “ Presento formal oposición a la presente ejecución, en virtud de que constan los recibos de pago por concepto de cánones de arrendamiento desde mayo de 2009 hasta abril de 2012, los cuales consigno en este momento de la siguiente manera: Cheque de fecha 06 de mayo de 2009, identificado con el Nº 18032556, librado a nombre de la empresa propietaria del inmueble R. B Inversiones, C.A, por un monto de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), el cual correspondía al canon de arrendamiento de mayo 2009, junio 2009 y unas reparaciones solicitadas por la empresa propietaria el cual fue aceptado y depositado en la cuenta de la propietaria; Copia del expediente Nº 20091346 del Tribunal de consignaciones, Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio, en el cual constan los cánones de arrendamiento desde julio de 2009 hasta febrero de 2012 y copia de los depósitos en el Tribunal de consignaciones de marzo y abril de 2012, con lo cual considero se demuestra que mi representada se encuentra solvente en el pago de sus obligaciones y nada adeuda por concepto de canon de arrendamiento a la empresa demandante, es decir, consigno treinta y tres (33) recibos y un (01) cheque de mayo de 2009 que justifican los treinta y cuatro (34) cánones demandados. Es todo”. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, abogado Mark Melilli, expone: “Insisto en que se ejecute la medida de secuestro a que se contrae el mandamiento de ejecución, toda vez que, de las copias consignadas por la representación judicial de la parte demandada no se cumple con lo establecido en el mandamiento, en el sentido que se estén consignando treinta y cuatro (34) recibos correspondientes a los cánones de arrendamiento de los meses de junio de 2009 a marzo de 2012. De hecho se cuenta como dos (02) recibos, copia de un cheque emitido por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5000,00) que no se corresponde con el monto correspondiente al supuesto canon que habían pactado las partes, adicionalmente, el recibo correspondiente al mes de abril de 2012 que fue consignado en copia no se puede tomar en consideración para sumar los treinta y cuatro (34) recibos a que hace mención el mandamiento, y el recibo correspondiente al mes de julio de 2009, Nº 1283224 tampoco se corresponde con el pago del canon de ese mes. Así las cosas, se insiste en la ejecución de la medida, toda vez, que se consignaron treinta y un (31) copias de recibo. Es todo”. Vista y oídas las exposiciones efectuadas, la Juez ejecutora observa que, efectivamente en estricto acatamiento a la inteligencia de la comisión, que condiciona la ejecución de la presente medida a la presentación de los treinta y cuatro (34) recibos correspondientes a los pagos del canon de arrendamiento de los meses de junio de 2009 hasta marzo de 2012 y solo se ha evidenciado ante este Juzgado la documentación pertinente a treinta y tres (33) recibos relacionados con el periodo in comento y no treinta y cuatro (34) como lo exige el despacho de comisión, lo cual impide evidenciar fehacientemente la requerida solvencia del arrendatario, y como igualmente las partes no llegaron a un acuerdo satisfactorio a sus debidos intereses, este Juzgado, atendiendo a la insistencia manifestada por la parte actora, acuerda se proceda a la ejecución material de la medida de secuestro a que se refiere la presente comisión. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, abogada Conny Arévalo, expone: “Solicito a la Juez autorice el retiro de los bienes que se encuentran en el inmueble objeto de la medida para trasladarlos bajo nuestra cuenta, riesgo y responsabilidad a la calle 2 de la industria, edificio Felsinea, piso 3, local “A”, Zona Industrial de Palo Verde. Asimismo, por cuanto en el inmueble se encuentra una maquinaria de gran volumen, de peso aproximado 2 toneladas, y para las cuales se hace necesario una maquinaria especial para su retiro, específicamente una grúa telescópica con la cual no se cuenta en este momento, así como romper las paredes que dan hacia el frente del edificio, mi representado ciudadano Tirso García Larez, en su carácter de autos, vía telefónica me indicó solicitar un plazo hasta el día domingo primero (01) de julio de 2012 para proceder a su retiro efectivo del inmueble y asume los costos de demolición de la pared. De igual manera, solicito a la parte actora se comprometa a permitir que en dicho plazo mi cliente retire la maquinaria referida. Es todo”. Seguidamente el apoderado judicial de la pare actora, abogado Mark Melilli, expone: “En nombre de mi mandante manifiesto estar de acuerdo con el plazo solicitado para el retirar aquellos bienes que ameriten de una maquinaria especial. Y por cuanto he sido designado depositario del inmueble, me comprometo a estar presente para la fecha indicada y realizar todas las acciones necesarias para que dicho acto se efectúe sin inconveniente alguno. Cumplido dicho plazo sin que la parte demandada efectúe el retiro de esos bienes, me comprometo a efectuar las acciones pertinentes para que dicho retiro se efectúe a través del procedimiento de depósito judicial necesario. Es todo“. En este estado la Juez Ejecutora examinado los señalamientos y pedimentos efectuados por las partes, observa: 1) Atendiendo a la solicitud efectuada por la parte demandada autoriza el retiro de los bienes muebles que se encuentran en el lugar, a la dirección siguiente: Calle 2 de la industria, edificio Felsinea, piso 3, local “A”, Zona Industrial de Palo Verde. 2) Por cuanto se pudo constatar que en inmueble objeto de la medida se encuentran bienes que para su retiro ameritan una especial logística con la cual este Juzgado no cuenta en los actuales momentos, acuerda que dichos bienes permanezcan en el lugar hasta el día domingo primero (01) de julio de 2012 y en consecuencia, ordena al perito avaluador designado levantar el inventario contentivo de los bienes, que por dicha especial circunstancia permanecerán en el inmueble bajo la guarda y custodia de la parte ejecutante. Seguidamente el perito avaluador designado, ciudadano Alí José Peláez, expone: “ Señalo a la Juez que los bienes indicados por la apoderada judicial de la parte demandada, son los siguientes: “ 1) Una (01) máquina para bordar, marca Barudan, empotrada, en metal de color gris, madera y formica de color azul, tipo mesón, compuesto por 15 cabezotes de la misma marca, serial Nº 935660, con su motor y unidades de control de la misma marca (Complementos); 2) Una (01) máquina para bordar, marca Tarima, empotrada en metal de color gris y madera y formica, color azul, tipo mesón, compuesta por 12 cabezotes de la misma marca, serial Nº 1302 con su motor y unidades de control de la misma marca (Complementos); 3) Un (01) horno en metal de color azul y gris, con su malla en metal de color gris, tipo rodillo, para secar la pintura de los estampados, marca Dayton, sin serial visible; 4) Dos (02) maquinas tipo estampadora, en metal de color azul, una de seis planchas en madera, de forma cuadrada en su parte inferior y en su parte superior con cinco tablones forrados en material plástico y la otra con cinco planchas en su parte inferior y en su parte superior cinco bases en metal, las dos sin marca, ni serial visible, con sus accesorios; 5) Una (01) lámpara de ocho (08) bombillos, empotrada en su mueble, en metal de color marrón y gris, con su tope en vidrio, de forma rectangular, de pie; 6) Una (01) máquina de vapor, marca parís, para bordados, color azul, serial Nº B800594; 7) Dos (02) lámparas en metal de color azul, rodantes; 8) Una (01) pulidora en metal, colores azul y gris, con dos rodillos, sin marca ni serial visibles; 9) Cuatro (04) plotter con sus bases en metal de diferentes colores, con sus topes en material plástico, de forma rectangular, dos de marca Epson, modelo Pro.10.000, uno de marca Plotter 3, Frastrack, modelo 1.300 y el otro de marca Shomm, sin seriales visibles; 10) Una (01) máquina tipo fucionadora con su estructura en metal color blanco y plástico de color crema, compuesto por dos rodillos, sin marca ni serial visible; 11) Doce (12) mesones de diferentes materiales, tamaños y colores; los cuales son de gran de volumen, y algunos requieren una maquinaria especial para retirarlas, con la cual no se cuenta en los actuales momentos, por lo que se hace imposible retirarlas del lugar el día de hoy. Es todo”. Siendo las 3:20 pm, el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Solicito a la Juez habilite el tiempo necesario a los fines de concluir con la ejecución de la presente medida. Es todo “. La Juez Ejecutora, acuerda la habilitación de todo el tiempo necesario a fin de proseguir con la práctica de la presente medida. En atención a la solicitud efectuada por la apoderada judicial de la parte demandada y la exposición efectuada por el perito avaluador designado, en cuanto a la imposibilidad de retirar las maquinarias por él antes descrita, procede a secuestrar un local industrial distinguido con el Nº 2, ubicado en el tercer piso del edificio Los Hermanos, primera calle La Industria, Urbanización Palo Verde, Municipio Sucre del Estado Miranda, Caracas y lo pone en posesión de la parte actora, en la persona de su apoderado judicial abogado Mark Melilli, ya identificado, libre de personas y solo con los bienes anteriormente descritos por el perito avaluador. Acto seguido, el apoderado judicial de la pare actora, abogado Mark Melilli, expone: “En nombre de mi mandante declaro recibir conforme, libre de personas y solo con los bienes señalados en el inventario realizado por el perito avaluador, el inmueble que se me entrega en este acto. Es todo”. Se ordena agregar a los autos copias fotostáticas simples consignadas por la representación judicial de la parte demandada, constante de ciento diez (110) folios útiles. Concluida como ha sido la misión del Tribunal se dispone su retiro a su Sede, se fija a las puertas del inmueble cartel de notificación, cuya copia fotostática simple se ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 8:30 pm.-
La Juez,
Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora
Abg. Mark Melilli
La notificada
Katiuska Linares
La apoderada judicial de la parte demandada
Abg. Conny Arévalo
El apoderado de la Depositaria Judicial
La Consolidada C.A
Argenis Rivas
El perito avaluador
Alí José Peláez
La Secretaria,
Dubraska Ibarreto
Expediente Nº 3223-12 (Interno)
Expediente Nº AH12-X- 2012-000023 (Causa)