REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, cuatro (04) de junio de dos mil doce (2012), siendo las 10:00 am, se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada a un local comercial identificado con la letra “D”, ubicado en la planta baja del Edificio Linery, avenida Mis Encantos, (Hoy San Ignacio de Loyola) con calle Sucre, Municipio Chacao del Estado Miranda, en compañía de los apoderados judicial de la parte actora, abogados Reinaldo Di Fino y Joel Albornoz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.449 y 31.433, respectivamente; Para el caso de requerirse se designa a la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A representada en el acto por el ciudadano Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.081.609 y como perito avaluador al ciudadano Alí José Peláez, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.774.760, ambos designados por la Juez de este Despacho; a fin de practicar medida de secuestro decretada y ordenada por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de por cumplimiento de contrato sigue Carolina Gargiulo contra Salome Cendon Vidal. Una vez en el lugar indicado se observa que las puertas del local se encuentran cerradas, en consecuencia, la Juez acuerda designar un cerrajero cargo éste que recae sobre el ciudadano Robert Guilarte, titular de la cédula de identidad Nº 10.823.384, quien aceptó el cargo sobre él recaído y juró cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación, procede a entrar en ejercicio de sus funciones. Aperturadas las puertas del local se observa que se encuentra libre de personas pero se localizan algunos bienes muebles. En tal sentido, la Juez ordena al perito avaluador designado proceda a realizar el inventario respectivo para el caso de que se requiera constituir el depósito judicial necesario sobre los bienes encontrados. En este estado el perito avalador, expone: “Informo a la Juez que los bienes encontrados en el local son del tenor siguiente: 1) Diecinueve (19) blusas para damas, de diferentes modelos, telas, colores y tallas; 2) Seis (06) pantalones tipo licra, para damas, de diferentes colores y tallas; 3) Cuarenta y cuatro (44) vestidos tipo hindú, de diferentes modelos, estampados, colores y tallas; 4) Diecinueve (19) pantalones para damas, de diferentes modelos, tallas y colores; 5) Seis (06) vestidos tipo hindú, en diferentes telas, estampados, colores y tallas; 6) veintiséis (26) piezas de fantasía; 7) Tres (03) bolsos en tela de diferentes modelos y colores; 8) Un (01) reloj de pared, en madera labrada; 9) Tres (03) párales en hierro; 10) Tres (03) percheros en metal de color negro; 11) Una (01) consola en madera marqueteada con su espejo, 12) Seis (06) móviles de diferentes modelos, colores y tamaños; 13) Cinco (05) maniquís; 14) Una (01) mesa de centro en madera de color marrón, de forma cuadrada; 15) Dos (02) espejos con sus marcos en madera marqueteada, de forma cuadrada; 16) Un (01) mueble en metal de color negro, con cuatro entrepaños, en madera de color marrón, tipo esquinero; 17) Dos (02) sillas en metal color negro con su asiento y espaldar en madera color marrón; 18) Una (01) imagen representando una virgen; 19) Diecisiete (17) adornos de diferentes modelos, materiales, tamaños y colores. Siendo las 11:00 am se suspende el inventario por cuanto se hace presente la ciudadana Salome Cendon Vidal, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.538.707, parte demandada en el proceso, a quien se notifica de la medida leyéndole en voz alta el contenido del despacho. De igual manera la Juez le hace saber que el reclamo o acciones legales que quiera ejercer deberán ser interpuesta por ante el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Acto seguido se hacen presentes los abogados Henry Alberto Borges y Margarita Soto Dos Santos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 63.323 y 72.750, respectivamente, a los fines de asistir a la demandada. En este estado el abogado Henry Alberto Borges, expone: “ En el día de hoy, me hago presente a los fines de asistir a la señora Salome y en este sentido ocurro y expongo: Me opongo formalmente a la ejecución de la misma, por considerar que mi asistida en su condición de arrendataria todavía no es parte del procedimiento por cuanto no ha sido citada por el artículo 218 y 223, por lo tanto, es absurdo y flagrante la violación del derecho a la defensa violándose el principio constitucional del 49 de la Constitución y en este sentido, solicito muy respetuosamente que la ciudadana Juez proceda a suspender la medida, a los fines de poder constatar si en el expediente principal consta la citación de la parte demandada y solicito que de ejecutarse la medida arbitraria por demás, a mi defendida se le estaría causando un daño económico patrimonial aún desconociendo el fin de la ejecución de la medida, de acuerdo a la Ley que rige la materia, en cuanto a que la parte actora tenga la intención de dar en venta el inmueble ese derecho preferente también lo tendría mi asistida, por lo tanto los elementos de convicción, la certeza y los extremos de Ley están demostrados, señalo por último con gran preocupación que se están aplicando un pensamiento cognitivo, rumiador, permanente sesgado, no identificable en el parloteo del pensamiento, apartados un poco del principio lógico, y del principio in novia curia, la Juez conoce el derecho, si aplicamos la doctrina, la Jurisprudencia y los Principios Generales del Derecho nos va a remitir directamente al artículo 12 de acuerdo a las máximas de experiencia, que consiste en la discrecional y la facultad que tiene el Juez, siempre respetando su autonomía su aplicación de la norma al caso concreto. Para finalizar, de acuerdo a estos elementos de hecho y derechos esgrimidos por esta defensa considero que lo ajustado a derecho y así poder haber una igualdad procesal de las partes a través de los actos preclusivos que señala nuestra legislación. Es todo.” Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, abogado Joel Albornoz, expone: “La medida decretada por el Tribunal de la causa, que se ejecuta en este momento, según lo establecido en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, no requiere que las partes se encuentren a derecho. En el presente caso el Tribunal de la causa, autorizado como se encuentra para dictar una medida inaudita parte, es decir sin citación de la otra parte, consideró suficiente la prueba producida en el cuaderno principal y procedió a decretar una medida de carácter cautelar que como expusimos no requiere de citación previa de la demandada; por lo cual consideramos que habiéndose cumplido los extremos legales para la ejecución de la medida, no se configuró la infracción del derecho a la defensa denunciado por la demandada, en consecuencia, este Tribunal es incompetente para conocer la oposición que está planteado la parte demandada y, por tal motivo, pido se concluya con la ejecución de la medida preventiva decretada y se remita el acta al Tribunal de la Causa a los fines de que conozca la articulación probatoria pedida por la ejecutada ”. Es todo. Vista las exposiciones señaladas por las partes, este Tribunal observa que no se ha traído a los autos elementos suficientes de derecho que permitan a este Tribunal en su carácter de comisionado, suspender la ejecución de la medida, toda vez, que desde el mismo momento en que se produjo el decreto de la medida, hasta su actual ejecución se cumple efectivamente con las normas procesales y las normas que en derecho inquilinario competen y que facultan al Juez de la causa a dictar medidas de carácter cautelar inaudita parte y sobre esto puede evidenciarse diversos precedentes judiciales, incluso, vale acotar, que al momento de presentarse la demanda y sus abogados asistentes manifestaron al Tribunal haber asistido el pasado día jueves 31 de mayo del presente año, al Juzgado de la causa, donde revisaron el expediente respectivo, lo cual permite suponer que la parte demandada estaba en conocimiento del proceso, en consecuencia, atendiendo a los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proseguir con la ejecución de la presente medida y deja a consideración del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez de causa, los alegatos presentados en este acto por las partes intervinientes, donde efectivamente corresponde interponer la formal oposición a la presente medida. En este estado la ciudadana salome Cendon Vidal, en su carácter ya expresado, expone: “ Solicito a la Juez autorice el retiro de mis bienes para trasladarlos por mi cuenta, riesgo y responsabilidad al apartamento “F”, piso 15 del Edificio Acosta Ferro V, ubicado en la esquina de Monroy a Tracabordo. La Candelaria. Vista la solicitud efectuada por la notificada, la Juez autoriza el retiro de los bienes encontrados en el local y su traslado a la dirección antes aportada, en consecuencia, en cumplimiento de la misión encomendada, la Juez procede a secuestrar el siguiente bien: “Un local comercial identificado con la letra “D”, ubicado en la planta baja del Edificio Linery, avenida Mis Encantos, (Hoy San Ignacio de Loyola) con calle Sucre, Municipio Chacao del Estado Miranda ”; y se pone en posesión de la parte actora, en la persona de sus apoderados judiciales, abogados Reinaldo Di Fino y Joel Albornoz, ya identificados, quienes de seguidas exponen:” En nombre de nuestra representada declaramos recibir conforme, libre de personas el inmueble objeto de secuestro”. Es todo. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se fija a las puertas del inmueble cartel de notificación del cual se ordena agregar a los autos su copia fotostática simple, constante de un (01) folio útil y dispone el retiro a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:45 pm.-
La Juez,
Caribay Gauna
Los apoderados judiciales de la parte actora
Abg. Reinaldo Di Fino Tahhan
Abg. Joel Albornoz
La demandada y sus abogados asistentes
Salome Cendon Vidal
Abg. Henry Alberto Borges
Abg. Margarita Soto Dos Santos
El apoderado de la Depositaria Judicial
La Consolidada C.A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Alí José Peláez
El Cerrajero
Robert Guilarte
La Secretaria,
Dubraska Ibarreto
Expediente Nº 3225-1 (Interno)
Expediente Nº AN3G-X-2012-000010 (Causa)