REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-004378
SOLICITANTES: ALEJANDRO JOSE FIGUEROA CEDEÑO y BELKYS MARGARITA MARCANO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.067.157 y V-14.580.289, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: INGRID JANETTE AZOCAR ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.579.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA
COMUNIDAD CONCUBINARIA.
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, presentado el 8 de mayo de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, por los ciudadanos ALBERTO ALEJANDRO JOSE FIGUEROA CEDEÑO y BELKYS MARGARITA MARCANO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.067.157 y V-14.580.289, respectivamente, asistidos por la abogada INGRID JANETTE AZOCAR ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.579, contentivo de la solicitud de homologación del acuerdo de PARTICIÓN AMISTOSA de los bienes de la comunidad que manifiestan, existió entre ellos, este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
Alegan los solicitantes, en el precitado escrito, lo siguiente:
“…De conformidad con lo establecido en los artículos 767 del C.C y 788 del C.P.C de Venezuela, que de mutuo acuerdo hemos decidido disolver nuestra unión concubinaria y en consecuencia procedemos de la misma forma a la PARTICION DE LOS BIENES QUE INTEGRAN NUESTRA COMUNIDAD CONCUBINARIA de la siguiente manera:
1) Un inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno donde se encuentra construida la misma, ubicada en jurisdicción del Distrito Sucre, Estado Miranda, en la antes denominada posesión Chupulún, hoy denominada Urb. Buena Vista (Petare), Calle La Esperanza, N° de Catastro 504-01-28, con una extensión aproximada de Ciento quince metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (115,20 M2) y cuyos linderos son lo siguientes: NORTE: Dieciocho metros (18 mts) con terrenos de la mencionada posesión Chupulun; SUR: Dieciocho metros (18 mts) con terrenos de la misma posesión; ESTE: Que es su frente con seis metros con cuarenta centímetros (6,40 mts) con la calle La Esperanza de la Urbanización Buena Vista de Petare y OESTE Con seis metros con cuarenta centímetros (6,40 mts) con un lindero general de la misma posesión. Ahora bien el ciudadano ALEJANDRO JOSE FIGUEROA CEDEÑO cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le pertenecen sobre el referido inmueble a la ciudadana: BELKYS MARGARITA MARCANO equivalentes a Cuatrocientos cincuenta mil bolívares fuertes (450.000,oo). El inmueble nos pertenece según consta en documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, Boleíta 3 de noviembre de 2005, inserto bajo el N° 5, Tomo 18, Protocolo Primero; quien acepta.
2) Un inmueble constituido por un LOCAL distinguido actualmente con el N° 29, destinado a uso comercial ubicado en: Terminal de Pasajeros “Petare-Guarenas” Jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. El local o bienhechurías está constituido por: 1) Un lote de terreno y 2) Por un local o bienhechurías. A) El lote de terreno tiene una superficie o área total de Tres metros cuadrados de ancho (3 mts2) por Tres metros con noventa centímetros cuadrados de largo (3,90 mts2) aproximadamente y esta comprendido dentro de los siguiente linderos: NORTE:Con terreno municipal; SUR: Terminal de Pasajeros Guarenas-Guatire; ESTE: Con local N° 30 que pertenece o perteneció al Sr. Andrián del Valle y OESTE: Con local N° 28 que pertenece o perteneció a la Sra. Yaniris Muro. Ahora bien la ciudadana: BELKYS MARGARITA MARCANO cede el cincuenta por ciento (50 %) de los derechos que le pertenecen sobre el referido inmueble al ciudadano: ALEJANDRO JOSE FIGUEROA CEDEÑO equivalentes a Doscientos mil bolívares fuertes (200.000,oo). El inmueble nos pertenece según consta en documento autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre, Distrito Metropolitano de Caracas, el 01 de febrero de 2005, inserto bajo el N° 26, Tomo 05 de los libros de Autenticaciones llevado por la mencionada Notaría; quien acepta.
3) Un vehículo con las siguientes características: PLACA: AD914OM, SERIAL N.I.V.: 8XDEU6389B8A18201, SERIAL DE CHACIS: BA18201, SERIAL MOTOR: BA18201, MARCA: Ford, MODELO: Explorer / Explorer, AÑO: 2011, COLOR: Azul, CLASE: Camioneta, TIPO: Sport Wagon, USO: Particular, NRO. PUESTOS: 7, NRO. EJES: 2, TARA: 2771, CAP. CARGA: 696 KGS, SERVICIO: Privado. Ahora bien, la ciudadana BELKYS MARGARITA MARCANO cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le pertenecen sobre el referido vehículo al ciudadano: ALEJANDRO JOSE FIGUEROA CEDEÑO equivalentes a Doscientos cincuenta mil bolívares fuertes (250.000,oo). El vehículo en cuestión nos pertenece según consta en Certificado de Registro de Vehículo N° 8XDEU6389B8A18201-1-1 (30997618) del 27-02-2012; quien acepta.…”
Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos ALEJANDRO JOSE FIGUEROA CEDEÑO y BELKYS MARGARITA MARCANO, antes identificados, y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la PARTICIÓN AMIGABLE efectuada por los ciudadanos ALEJANDRO JOSE FIGUEROA CEDEÑO y BELKYS MARGARITA MARCANO, antes identificados, en los términos expresados en el presente fallo, sin perjuicio de derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 13 de junio de 2012.
LA JUEZA,
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA
Abg. KAREM ASTRID BENITEZ
En esta misma fecha siendo las 2.40 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. KAREM ASTRID BENITEZ
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