REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

PARTE DEMANDANTE: ADMINISTRADORA YURUARY C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 09-08-1977, bajo el Nº 67, Tomo 97-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: WILLIAM LOPEZ LINARES, ROBERTO GIMENEZ PARRA y CRISTINA ELENA CARABAÑO PEREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inprebogado bajo los Nos 10.132, 19.688 y 32.427, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: YANOSELLI ELYU MAZZEI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-19.045.725.-

LA PARTE DEMANDADA ESTUVO ASISTIDA POR EL ABOGADO: JOSELUIS SANTAMARIA, inscrito en el Inprebogado bajo el Nº 139.775.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2011-001877.-


Mediante libelo de demanda, la parte Actora demandó a la ciudadana YANOSELLI ELYU MAZZEI, plenamente identificada por COBRO DE BOLIVARES, en virtud del incumplimiento al pago de los meses de condominio de los meses enero del 2010 a julio del 2011, correspondiente al porcentaje de gastos de condominio del apartamento Nº 6 del edificio DAVOLCA, propiedad de la demandada.-

Previo el régimen de distribución le correspondió conocer a éste Juzgado, donde por auto dictado por el Tribunal en fecha 16/09/2011, se acordó la citación de la parte Demandada para que compareciera al SEGUNDO (2) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.-

En fecha catorce (14) de Junio de Dos Mil Doce (2012), la parte demandada se da por citada en el presente proceso renuncia al termino de comparecencia, Asimismo consignan escrito de Transacción debidamente firmado por ambas partes plenamente identificados en la presente causa, y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 264 y siguientes del mismo cuerpo legal, este Tribunal observa:

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida en la resolución de la controversia planteada, en la Transacción suscrita entre las partes.-

SEGUNDO: Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

TERCERO: En el caso de autos y concatenados los hechos narrados con la norma de derecho citada, observa el Tribunal que las partes han celebrado voluntariamente un CONVENIMIENTO DE PAGO en la presente causa, Que luego de una revisión al mencionado escrito se pudo constatar que estamos ante la presencia de una Transacción por existir concesiones reciprocas entre las partes; La parte Demandada goza de plena capacidad de disposición y la representación judicial de la parte Actora se encuentra debidamente facultada para ello, según el poder que le fuera otorgado para transar; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no está prohibido la Transacción; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, haberse realizado ante este Juzgado, el cual está dentro de su competencia para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR la Transacción celebrada entre las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado NOVENO DE MUNICIPIO de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 14 de Junio de 2012, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase la presente decisión como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-


REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado NOVENO DE MUNICIPIO de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, veintiséis (26) de junio de 2012. AÑOS 202° y 153°.-
LA JUEZ,
DRA. MARITZA BETANCOURT.

EL SECRETARIO ACC.,
JOHN V. FERRER P.
En la misma fecha y siendo las 2:00 pm, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO ACC.,
JOHN V. FERRER P.




MB/JVFP/yurman.-
EXP Nº AP31-V-2011-001877.-