REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP31-S-2011-005243
SOLICITANTES: VANESSA JOSEFINA TORTOLEDO CARDENAS y JON ANDONI URRUZUNO MUGARRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.021.405 y V-11.308.346.-respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: ADRIANA BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.121
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inicio la presente acción mediante libelo de Separación de Cuerpos presentada ante la U.R.D.D por los ciudadanos VANESSA JOSEFINA TORTOLEDO CARDENAS y JON ANDONI URRUZUNO MUGARRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.021.405 y V-11.308.346.-respectivamente, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Señalando en el escrito de solicitud que en fecha 10 de marzo de 2007, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autonomo Chacao del estado Miranda, según acta No. 27 tomo 01, del 2007.-
Que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos, indicando como domicilio conyugal la siguiente dirección: Bajada de los Curtidores, Quinta Ikuspide, Urbanización Alto Hatillo Municipio el Hatillo del Estado Miranda.-
En fecha 06 de junio del 2011, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, VANESSA JOSEFINA TORTOLEDO CARDENAS y JON ANDONI URRUZUNO MUGARRA, anteriormente identificados en los mismos términos expuestos en su solicitud.
Que en fecha 8 de junio de 2012, compareció la abogada Adriana Betancourt, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.121, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Vanesa Tortoledo, y Jon Urruzuno, titulares de las cédulas de identidad No. 14.021.405 y 11.308.346 solicitó la Conversión de la separación de cuerpo en divorcio, decretada por éste Tribunal en fecha 6 de junio de 2011, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: VANESSA JOSEFINA TORTOLEDO CARDENAS y JON ANDONI URRUZUNO MUGARRA, ya identificados observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 6 de junio de 2011, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas. y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos VANESSA JOSEFINA TORTOLEDO CARDENAS y JON ANDONI URRUZUNO MUGARRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.021.405 y V-11.308.346.-respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 10 de marzo de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del estado Miranda, según acta No. 27 tomo 01, del 2007.-
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al Veinte (20) días del mes de Junio del año DOS MIL DOCE (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA.
ABG. ARLENE PADILLA REYES
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ARLENE PADILLA REYES.
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