REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, (26) de Junio de dos mil doce.

202º y 153º

Visto el escrito de acuerdo para el cumplimiento de la sentencia de fecha 15/06/2012, cursante a los folios 179 al 184, suscrito por el abogado ALEX BRICEÑO RIVERA Inpreabogado Nº 11.602, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora (C.A. ADMINISTRADORA BRICERI) y la abogada RAQUEL MENDOZA DE PARDO Inpreabogado Nº 5.543, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada (FLORES JJ CASTELLI C.A.), y del cual solicitan su homologación, el Tribunal acuerda de conformidad.- En consecuencia le imparte su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 525, en concordancia con el artículo 256 ambos del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ TITULAR


RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

ERICKSON JOSE MARTINEZ






EXP. N° AP31-V-2012-000192
RJG/EJM/josech