REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los días del mes de junio del año dos mil doce (2.012)
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
SOLICITANTES: CARMEN DE JESUS GUTIERREZ ROMERO Y JOSE RAFAEL MONSALVE Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.773.108 y V-6.115.041, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: María Elena Paredes, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.459, adscrita a la Oficina de Asistencia Gratuita de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SEDE: FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-S-2011-008916
I
Se inició el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 27 de septiembre de 2011 por los ciudadanos CARMEN DE JESUS GUTIERREZ ROMERO Y JOSE RAFAEL MONSALVE, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos; sometida a distribución dicha solicitud, le correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual lo recibió por Secretaría en fecha 28 de septiembre de 2011, según consta en nota de secretaria y del asiento del libro Diario al folio 01.
Alegaron los solicitantes que en fecha 15 de marzo de 1985, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta de Matrimonio número 129, la cual acompañaron a la solicitud al folio tres (03).
Que de la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, y no adquirieron bienes.
Que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Intercomunal El Valle, Barrio Zamora, Final Escalera Alta, casa Nº 79, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Que es el caso que desde el 10 de octubre de 1990, ambos cónyuges suspendieron su vida en común, ya que la misma resultaba insostenible, estando viviendo separados hasta ahora por más de cinco (05) años, por tal motivo es que se dirigen ante este Tribunal para solicitar se sirva dar curso legal a la presente solicitud de declaración de divorcio, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 19 de octubre de 2011, se insto a los solicitantes a consignar las copias simples a certificar para la Citación del Fiscal del Ministerio Público.
Consignadas como fueron las copias simples por los solicitantes, en fecha 26 de marzo de 2012, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público ordenada mediante auto de admisión de fecha 19 de octubre de 2011.
En fecha 10 de abril de 2012 compareció el Alguacil Juan García, adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio, sede Pajaritos del Área Metropolitana de Caracas y consignó la Citación al Fiscal del Ministerio Público Nonagésima Sexta, firmada y sellada.
En fecha 27 de abril de 2012 compareció la abogada MARIA VIRGILIA FERNANDEZ COLMENARES, Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público y manifestó los solicitantes no indicaron el domicilio conyugal y pidió inste a los solicitantes a señalarlo.-
Mediante auto de fecha 06 de junio de 2012, el Tribunal negó el pedimento formulado por la representación Fiscal, por cuanto los solicitantes en su escrito libelar señalaron su domicilio conyugal.
II
Cumplida la citación de la citada Fiscal, y habiendo manifestado la misma su conformidad el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa, un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Ahora bien, el presente caso se subsume al supuesto previsto en la norma anteriormente transcrita, de tal manera que se considera que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar por ser ajustada a derecho. Así se decide.
III
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos CARMEN DE JESUS GUTIERREZ ROMERO Y JOSE RAFAEL MONSALVE Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.773.108 y V-6.115.041, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil; en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió en fecha 15 de marzo de 1985, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta de Matrimonio número 129, la cual acompañaron a la solicitud al folio tres (03).
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes y déjese copias certificadas por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, a los 19 días del mes de junio del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
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