REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 04 de junio de 2012
202° y 153°


PARTE OFERENTE: INVERSIONES ITAESPOR, C.A. -

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: Abogado asistente, JACOPO GOUVEIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.806.-

PARTE OFERIDA: FREDDY RAMÓN MONTILLA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 11.219.325.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogada asistente, AURA RODIL, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.989.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2012-000907


Visto el escrito de fecha 18 de Mayo de 2012, suscrito por el ciudadano Fray Villani, en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil oferente, debidamente asistido por el abogado Jacopo Gouveia y por el ciudadano Freddy Ramón Montilla García, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada Aura Rodil; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma total de Bs. 26.000,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia del oferido y de representante legal de la oferente, debidamente asistidos de profesionales del derecho, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su Homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano FREDDY RAMÓN MONTILLA GARCÍA y la sociedad mercantil INVERSIONES ITAESPOR, C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada, excepto lo referente al desistimiento de la acción.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
Abg. LUIS BARRANCO



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;