ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000181
PARTE ACTORA: CARLOS EMILIO MÁRQUEZ CACUE, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.246.017.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA MATOS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.182.
PARTE DEMANDADA: SAVAKE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO LAMEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.352.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am.), oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley. En este estado, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del Abogado ALFREDO LAMEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.352, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SAVAKE, C.A., representación que acredita mediante instrumento poder que consigna en cuatro (04) folios útiles, por lo que, revisadas las actas procesales y la estadía a derecho de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se establece.-
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
Finalmente, una vez que transcurran los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, correspondientes al recurso de apelación, sin que se ejerciera el mismo, este Juzgado ordenará la actualización de fase y estado del asunto, su archivo y cierre informático. Así se establece. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. AMALIA DÍAZ R.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. ELVIS FLORES
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