REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Once (11) de junio de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: IP31-L-2010-00048
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO SALAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.801.797
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS BRANDO PEROZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.586
PARTE DEMANDADADA: QUINTERO & OCANDO (QUINTOCA) COMPAÑÍA ANONIMA Y PDVSA PETROLEO S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAYELA COROMOTO TREJO VIELMA Y JOSE VILORIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 44.118 y Nº 31.342 respectivamente.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Luego de la apertura de audiencia preliminar y de la celebración de la Segunda (2da) prolongación de audiencia preliminar, la parte actora ciudadano JOSE GREGORIO SALAZAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.801.797 asistido por el JUAN CARLOS BRANDO PEROZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.586 y los apoderados judiciales de las empresas demandadas QUINTERO & OCANDO (QUINTOCA) COMPAÑÍA ANONIMA Y PDVSA PETROLEO S.A. abogados MAYELA COROMOTO TREJO VIELMA Y JOSE VILORIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 44.118 y Nº 31.342 respectivamente, luego de la intervención de la jueza, presentaron en fecha treinta (30) de mayo del 2012, diligencia en la cual exponen la celebración de un acuerdo laboral logrado entre las parte, para poner fin al presente juicio. Este tribunal quien presidio la audiencia preliminar y las prolongaciones correspondientes en la presente causa analiza la diligencia presentada, como medio de autocomposición procesal en el presente asunto, en la cual la parte demandada le hizo entrega a la parte actora la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), mediante cheque nº 87381111, girado contra la entidad Bancaria Bancaribe, a Favor del Ciudadano José Gregorio Salazar, a los fines de llegar a un acuerdo amistoso en la presente causa, según lo expresamente expuesto por las partes en su diligencia. Asimismo acordaron las partes la exclusión de PDVSA PETROLEO S.A. en lo concerniente a los conceptos demandados en la presente causa, al respecto este tribunal lo acuerda por se solicitado por las partes, igualmente acuerda la entrega de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar de fecha 8 de marzo de 2012.-
En tal sentido siendo que la parte actora expreso su aceptación y satisfacción con el monto pagado, señalando que no queda pendiente pago alguno proveniente de la relación que mantuvo con la demandada; en consecuencia éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, LUEGO DE LA INTERVENCIÓN DE LA JUEZA MEDIADORA, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente homologación se ordena dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Once (11) de junio del Dos Mil Doce (2012). Años 202 de La Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS PETIT
NOTA: Siendo las 10:30 a.m. se dicto y publicó la decisión.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS PETIT
Sentencia N° PJ0022011000044
MMMF.
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