REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: IP31-L-2012-000007.
PARTE ACTORA: MILAGROS JOSEFINA REYES DE GIRON, EUDO JACOBO CORDOBA HENRIQUEZ, DAVID CONCEPCIÓN ARCHIQUEZ CLARA, EDUARDVERNYS DE JESUS DOWNS MARTINEZ, JOHANA YOSELIN LEAL LEAL, DORIS GONZALEZ, WOLFANG CHACÓN, MARLINS LUCIA DOWNS MARTINEZ, VIANNEY ALEXANDER PEÑA RUIZ y JOSÉ PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.568.450, V-14.801.847, V-13.554.334, V-16.816.006, V-19.616.589, V-22.248.487, V-6.099.187, V-19.978.806, V-18.447.725 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LIZAY ALEJANDRA SEMECO, titular de la cédula de identidad N° V-15.141.331, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.571.
PARTE DEMANDADADA: FUNDACION PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO (FUNDAREGION)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDAD: MARÍA ALEJANDRA GALVIS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 91.422.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
Vista la diligencia presentada por la abogada MARÍA ALEJANDRA GALVIS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 91.422, en su carácter de Apoderada Judicial de la FUNDACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO (FUNDAREGIÓN), parte demandada, constante de un (1) folio útil, mediante la cual solicita se ordene reponer la causa al estado de nueva notificación del Procurador del Estado, dada la incertidumbre que se presenta en la boleta de notificación en relación al lapso de suspensión. Correspondiendo el día de hoy emitir el presente pronunciamiento en virtud del sistema de cola necesario para resolver lo solicitado por las parte durante los días de despacho sin presencia de la jueza titular del Tribunal, conforme al criterio jurisprudencia que regula a los circuitos judiciales de Trabajo, ausencia motivada por los dos (2) permiso consecutivos otorgados por cuidados maternos durante los días 31 de mayo al 7 de junio de 2012 y 14 de junio al 20 junio del 2012. En consecuencia luego de la solicitud presentada por la apoderada judicial de la parte demandada, esta administradora de justicia considera necesario revisar exhaustivamente el auto de admisión así como el cartel de notificación y el Oficio librados en fecha 30 de enero de 2012, en tal sentido constata que en el auto de admisión se ordeno expresamente: “emplazar a la parte Demandada: FUNDACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO, “FUNDAREGION”; para que comparezca por si misma o en la persona de sus Apoderados Judiciales a la Audiencia Preliminar. Así mismo se ordena oficiar al Procurador General del Estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, de conformidad con lo previsto en el Artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República mediante exhorto y remitirle copias certificadas del Libelo de la demanda, escrito de subsanación del libelo de la demanda y del auto dictado en el día de hoy, y siendo que la cuantía de la demanda no supera las 1000 Unidades Tributaria no se establece lapso de Suspensión de la causa, en consecuencia, la Audiencia Preliminar tendrá lugar al Décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la constancia de la Secretaria, de haberse cumplido con las notificaciones ordenadas por el Tribunal, a las Nueve de la mañana (09:00 a.m.)”.Sin embargo en el cartel de notificación de la empresa FUNDACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO, “FUNDAREGION” y en el oficio librado al Procurador del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, por error involuntario de trascripción se coloco que la audiencia preliminar se celebrara “una vez vencido el lapso de suspensión de 90 días continuos, al Décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la constancia de la secretaria, de haberse cumplido con las notificaciones ordenadas por el Tribunal”; situación esta contraria a lo establecido en el auto de admisión dado que no era procedente el lapso de suspensión en virtud de la cuantía.
Así pues en fecha 22 de mayo de 2012 luego de la distribución de la causa en fase de mediación se celebro la misma dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial. En consecuencia respetando los privilegios procesales este Tribunal dio por terminada la audiencia preliminar y ordenó incorporar al expediente, en ese mismo, acto las pruebas promovida por la parte actora y por ultimo ordeno el correspondiente pase a la fase de juicio una vez que venza el lapso para contestar la demandada. En fecha 30 de mayo la abogada MARÍA ALEJANDRA GALVIS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 91.422, en su carácter de Apoderada Judicial de la FUNDACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO (FUNDAREGIÓN), parte demandada, presenta dos diligencia en la primera solicita se ordene reponer la causa al estado de nueva notificación del Procurador del Estado, dada la incertidumbre que se presenta en la boleta de notificación en relación al lapso de suspensión y en la segunda diligencia consigna escrito de contestación de la demanda.
Por consiguiente esta administradora de justicia, considera oportuno indicar que la audiencia preliminar se celebro en la oportunidad legal establecida en el auto de admisión, más no, en el lapso indicado en la notificación librada a la parte demandada ni al Procurador del Estado, por lo que dicha incertidumbre atenta con el derecho a la defensa, al debido proceso y con el principio de seguridad procesal de la partes, y siendo que no se cumplió el fin de la notificación por cartel. De allí que este tribunal en procura de la estabilidad del presente juicio y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil repone la causa al estado de celebrarse nuevamente la audiencia preliminar, previa notificación a las partes y del Procurador del Estado a fin de evitar faltas que puedan anular futuros actos procesales.
En consecuencia con merito a las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Sede Punto Fijo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: La Reposición de la causa al estado de celebrarse nuevamente la audiencia preliminar previa notificación a las partes y del Procurador del Estado mediante exhorto. Segundo: Declara sin efecto el acta de audiencia preliminar levantada el día de 22 de mayo de 2012 y el correspondiente pase a la fase de juicio. Tercero: Se ordena Notificar a las partes (actora y demandada) y al Procurador del Estado mediante exhorto, del contenido de la presente decisión a fin que asistan a la celebración de la audiencia preliminar la cual se fija nuevamente al Décimo (10°) día hábil siguiente a que conste la certificación realizada por la secretaria de haberse cumplido con la notificación ordenada por este tribunal conforme la artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizarse por ante este despacho a las 11:00 a.m. Se le aclara expresamente a las partes que la cuantía de la demanda no supera las 1000 Unidades Tributaria por lo que no se establece lapso de Suspensión de la causa. Asimismo se le indica a las partes que deberán consignar al inicio de la audiencia preliminar nuevos escritos de pruebas y elementos probatorios o ratificar lo ya consignados. Así se decide.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veintiséis (26) días del mes de junio del Año Dos Mil Doce (2012). Años 202 de La Independencia y 153 de la Federación
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS PETIT
NOTA: Siendo las 2:20 p.m. se dictó y publicó la presente decisión
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS PETIT
Sentencia N° PJ0022012000046
MMMF.
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